3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ GUILLERMO OLEA OPAZO

Rol

O-64-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes señalados la suma de $ 31.108.121.-, conforme al siguiente detalle: 1. Factura electrónica N°2755, de 4 de febrero de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 401.030.- 2. Factura electrónica N°2774, de 19 de febrero de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 1.749.300.- 3. Factura electrónica N°2844, de 18 de marzo de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 321.300.- 4. Factura electrónica N°2898, de 7 de abril de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 1.269.730.- 5. Factura electrónica N°2899, de 7 de abril de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 640.220.- 6. Factura electrónica N°2174, de 16 de abril de 2015, emitida por Servicios Logísticos FB Cargo SpA, por la suma de $ 955.570.- 7. Factura electrónica N°2943, de 28 de abril de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 1.116.220.- 8. Factura electrónica N°2957, de 30 de abril de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 1.775.250.- 9. Factura electrónica N°2232, de 12 de mayo de 2015, emitida por Servicios Logísticos FB Cargo SpA, por la suma de $ 1.195.950.- 10. Factura electrónica N°3012, de 25 de mayo de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 1.433.950.- 11. Factura electrónica N°2260, de 2 de junio de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 861.560.- 12. Factura electrónica N°3065, de 5 de junio de 2015, emitida por Muellaje y Arriendo de Maquinarias Limitada, por la suma de $ 898.450.- 13. Factura electrónica N°2356, de 20 de julio de 2015, emitida por Servicios Logísticos FB Cargo SpA, por la suma de $ 1.060.885.- 14. Factura electrónica N°2392 de 5 de agosto de 2015, emitida por Servicios Logísticos FB Cargo SpA, por la suma de $ 856.800.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que los días 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio, 1 y 2 de agosto de dos mil veintidós, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las Magistradas titulares Carola Herrera Brümmer, quien presidió, Mariela Jorquera Torres y Doris Ocampo Méndez, se efectuó, en modalidad remota –videoconferencia por plataforma zoom-, salvo en lo que respecta a la declaración del acusado, el Juicio Oral Rol Interno N° 64-2021 en contra de GUILLERMO OLEA OPAZO, Cédula de Identidad N° 7.774.429-0, nacido en Santiago, el 30 de diciembre de 1958, 63 años de edad, soltero, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado El Roble N°939 Edificio Cipreses 2, Departamento 102, Condominio Santa Laura 2, comuna de Recoleta. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Rossana Folli Sepúlveda y, por la parte querellante, Consejo de Defensa del Estado, por CENABAST, representado por los abogados (as) Marcelo Oyharcabal Fraile, Natalia Peña Muñoz y Jacqueline Espinoza Ortiz; entidad que también demanda civilmente; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Pablo Rubio Meneses; intervinientes todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal, quienes comparecieron vía remota desde sus oficinas y/o domicilios, salvo el Defensor que en la oportunidad de comparecencia de su representado compareció presencialmente en el Tribunal. Por su parte, el acusado Olea Opazo compareció, solo en la oportunidad de sus declaraciones, en el recinto del Tribunal en sus dependencias del Centro de Justicia, habilitado sanitariamente al efecto, haciéndolo seguidamente vía remota; todos, intervinientes y acusado, con conexión adecuada con la Judicatura, la que también integró en la modalidad señalada; compareciendo asimismo por la misma vía, remota- videoconferencia-zoom-, los testigos, no existiendo discrepancia o incidencia Código: FEGMXXZTFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 alguna en cuanto a las comparecencias anotadas, como tampoco la hubo en relación a la prueba documental, introducida mediante el sistema de lectura resumida y de compartir pantalla. PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, a la que se adhirió la parte querellante, es del tenor siguiente: “Durante el año 2015 el acusado Guillermo Olea Opazo, quien se desempeñaba como técnico encargado de importaciones en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud –en adelante CENABAST-, institución pública descentralizada, cuyas oficinas se encuentran en calle José Domingo Cañas Nro. 2681, comuna de Ñuñoa, se concertó con la contadora de la Agencia de Aduana Guillermo Morales Anabalón y Compañía Limitada, la acusada Carola Gatica Corona, para que en los procesos de importación de mercancías que dicho servicio público

Fallo

por tanto al Fisco de Chile; advierte que el imputado es una persona que llevaba más de treinta años trabajando en esa institución y estaba encargado de la importaciones; señala que por este trabajo se relacionó permanentemente con la Agencia de Aduanas de Guillermo Morales, con ocasión de la importaciones de insumos; que se relacionó con la agencia en general y también con los empleados de ésta, específicamente con Carola Gatica Corona, acordando un mecanismo de defraudación obteniendo así sumas de dinero para ambos. Detalla que Carola Gatica se concertó con Francisco Becar y Daniel Pérez, que mantienen empresas relacionadas con el rubro de importación, obteniendo de éstos facturas ideológicamente falsas, esto es, que daban cuenta de servicios que nunca se prestaron, ello a cambio del IVA y de un porcentaje de las mismas que les era entregado. Expresa que Carola Gatica agregaba las facturas a las carpetas de CENABAST y Guillermo Olea las aprobaba, generando el pago de las mismas; luego, el dinero se repartía equitativamente entre ambos. Indica que Guillermo Olea, como funcionario público, debe actuar conforme al principio de probidad, esto es, anteponiendo el interés público sobre el particular y debe velar por que los recursos fiscales se destinen a servicios efectivamente prestados, lo que en el caso no hizo, sino que se alió con los restantes acusados, ya sentenciados a la fecha. Señala que la defensa dirá que Olea fue una víctima más, que no tenía conocimiento de lo

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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/: GUILLERMO OLEA OPAZO Delito: FRAUDE AL FISCO RUC: 1710005212-1 RIT: 64-2021 ______________________________________________________/ Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que los días 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio, 1 y 2 de agosto de d

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