Juzgado de Garantía de Puente Alto

ISMAEL MOREIRA DIAZ C/ ALEXIS ANTONIO DURÁN LECAROS

Rol

O-13674-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 20 de noviembre de 2021, a las 17:30 horas aproximadamente, el requerido ALEXIS ANTONIO DURÁN LECAROS, conducía el automóvil, marca chevrolet, modelo orlando, placa patente única DXFG57, por la calle Fernando Hernán Prieto, frente al número 38 A, sitio 12, de la Comuna de Pirque, en circunstancias que pierde el control del vehículo, colisionando en contra de poste de alumbrado público y de la cerca de la víctima Ismael de la Cruz Moreira Díaz, resultando con daños avaluados sobre 1 U.T.M. Por lo que funcionarios policiales concurren al lugar y se percatan que el imputado manejaba en manifiesto estado de ebriedad, ya que tenía el rostro congestionado e inestabilidad al caminar, por lo que se realiza el examen para determinar su influencia EFLYXXJHSXV JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 11:46:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl bajo alcohol, arrojando un resultado de 1.24 gr. De alcohol por litro de sangre. Posteriormente, se corrobora mediante informe de alcoholemia que el requerido conducía con 0.96 gramos de alcohol por litro de sangre A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290; estando el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al imputado una participación en grado de AUTOR, según lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Puente Alto, se ha seguido la presente causa por parte del Ministerio Público representado por don FELIPE PAEZ MOYA, con domicilio y correo registrados por eventual delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, RUC N°2101047178-5, RIT N°13674 - 2021, dirigida en contra de ALEXIS ANTONIO DURÁN LECAROS, C.I N°20.204.406-9, con domicilio en Avenida Claudio Arrau N° 50, comuna de El Bosque legalmente representado por el Defensor Penal Público don MAURICIO JARA SOTO, con domicilio y forma de notificación registrados SEGUNDO: Que, el Ministerio Público de ésta ciudad, dedujo requerimiento en contra del imputado en calidad de autor, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 20 de noviembre de 2021, a las 17:30 horas aproximadamente, el requerido ALEXIS ANTONIO DURÁN LECAROS, conducía el automóvil, marca chevrolet, modelo orlando, placa patente única DXFG57, por la calle Fernando Hernán Prieto, frente al número 38 A, sitio 12, de la Comuna de Pirque, en circunstancias que pierde el control del vehículo, colisionando en contra de poste de alumbrado público y de la cerca de la víctima Ismael de la Cruz Moreira Díaz, resultando con daños avaluados sobre 1 U.T.M. Por lo que funcionarios policiales concurren al lugar y se percatan que el imputado manejaba en manifiesto estado de ebriedad, ya que tenía el rostro congestionado e inestabilidad al caminar, por lo que se realiza el examen para determinar su influencia EFLYXXJHSXV JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 11:46:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl bajo alcohol, arrojando un resultado de 1.24 gr. De alcohol por litro de sangre. Posteriormente, se corrobora mediante informe de alcoholemia que el requerido conducía con 0.96 gramos de alcohol por litro de sangre A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290; estando el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al imputado una participación en grado de AUTOR, según lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del requerido no concurren modificatorias. La Fiscalía solicita se imponga al requerido como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTAD

Fallo

Por tanto son las partes las que tienen la carga de ofrecer al tribunal todos los medios de prueba que obren a favor de su posición, y logren el estándar de convicción necesario en el juez. En el proceso penal se pone en ejercicio la potestad punitiva que tiene el Estado, y que podríamos sostener, alcanza una de sus mayores expresiones al dictar una sentencia definitiva condenatoria. Es así como al ejercer este poder el Estado, el imputado en el proceso debe contar con resguardos y garantías que velen por sus derechos fundamentales. Si no se exigiera al tribunal un estándar de convicción más allá de toda duda razonable se estaría vulnerando la presunción de inocencia establecida en la ley, ya que el juez podría llegar a condenar a un imputado sin estar seguro de su culpabilidad en el hecho. Así, se estima por la doctrina, que este estándar de prueba estaría formulado en términos subjetivos, ya que los jueces deben estar convencidos de la conducta punible y de la participación del imputado en ella para poder condenarlo. Tenemos entonces que esta obligación que se le impone al tribunal de estar convencido más allá de toda duda razonable, constituye un límite o EFLYXXJHSXV JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 11:46:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C

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Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Puente Alto., once de agosto de dos mil veintidós Magistrado JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Fiscal NO ASISTE Defensor NO ASISTE Hora inicio 01:20PM Hora termino 01:22PM Sala SALA JOS 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta GGD RUC 2101047178-5 RIT 13674 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEXIS ANTONIO DURÁN LECAROS (NO COMPARECE) 00202044

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