Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MAURICIO JOSÉ VIVEROS MUÑOZ

Rol

O-9307-2020

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de Agosto del año 2020 a las 13:00 horas, en conformidad a, los servicios preventivos implementados por personal del departamento, antidrogas OS7 de Carabineros de Chile, con la finalidad de fiscalizar diversos vehículos y, buses que circulan por la ruta 5 Sur, de la comuna de Paine; los Carabineros al proceder a la fiscalización del bus p.p.u KBLT -22 de la empresa de buses Eme Bus, proveniente de Santiago en dirección a Concepción, luego de haber revisado la, documentación del conductor y la del móvil, el ejemplar canino de nombre Foster, realizando un circuito de búsqueda preventivo y no invasivo por alrededor del móvil, dio, una alerta positiva, ante la presencia de alguna sustancia prohibida por, la ley 20.000, una mochila de color negra, que portaba el acusado MAURICIO JOSE VIVEROS MUÑOZ, en cuyo interior mantenía 01 bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana a granel con peso de 28.4 gramos y 01 bolsa de nylon, transparente contenedora de clorhidrato de cocaína, con peso de 116 gramos, promoviendo con ello el uso o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,5, 11°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 67, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 ley 20.000, art 38 ley 18.216 Se declara: I.-Que se condena a MAURICIO JOSÉ VIVEROS MUÑOZya individualizada, por su participación en calidad de autor en el consumado de tráfico en pequeñas cantidades, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día veinte de agosto de dos mil veinte, a la pena de SESENTA Y UN XRVZXXGRRNW MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 21:39:11 ESTE

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,5, 11°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 31, 50, 67, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y 4 ley 20.000, art 38 ley 18.216 Se declara: I.-Que se condena a MAURICIO JOSÉ VIVEROS MUÑOZya individualizada, por su participación en calidad de autor en el consumado de tráfico en pequeñas cantidades, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día veinte de agosto de dos mil veinte, a la pena de SESENTA Y UN XRVZXXGRRNW MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 21:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ambas penas se tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que permaneció privada de libertad por esta causa, con arresto parcial nocturno sufrido por esta causa. II.- Que se decreta el com

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : nueve de agosto de dos mil veintidós. Imputado : MAURICIO JOSÉ VIVEROS MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.499.744-8, nacido el 04 de julio de 1986, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Con con con Reñaca Manzana 2, casa 2, comuna de Concón. Fiscal : CAROLINA CASTILLO Defensor : EDUARDO MÉNDEZ, cédula de identidad N° 10.

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