2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SEBASTIÁN CÉSAR RODRÍGUEZ ROZAS

Rol

O-143-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 456 Bis A del Código Penal y el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3 de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado, conforme al artículo 7° del Código Penal encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado, conforme al artículo 7° del Código Penal. Se indica que al acusado en ambos delitos le corresponde responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y que le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 Nº14 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras cumple una condena. Finalmente se pide imponer al acusado cinco años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más multa de 20 U.T.M., el comiso de las especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado y una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de delito de Porte y Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Asimismo, se le condene a la pena de multa de 6 UTM por el delito contra la salud pública;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día tres de agosto del año en curso ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Matías de la Noi Merino, quien presidió la audiencia, don Mauricio Rettig Espinoza y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa rol único 2100097429-0, rol interno del tribunal número 143-2022, seguida en contra de SEBASTIÁN CÉSAR RODRÍGUEZ ROZAS, cédula nacional de identidad Nº 20.323.031-1, chileno, soltero, nacido el 26 de Febrero de 2000, 22 años, sin apodos, guardia de seguridad, domiciliado en calle Ingeniero Budge 628, San Miguel de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Fernando Donoso Roselló, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal don Ignacio Moya Guzmán ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El 31 de enero de 2021 a las 08:15 aproximadamente, los imputados RICARDO RAFAEL VILLALOBOS GONZALEZ, SEBASTIAN CESAR RODRIGUEZ ROZAS y un tercer sujeto no identificado, fueron sorprendidos por funcionarios policiales en la vía pública, en calle Dominica N° 561, comuna de Recoleta, a bordo del vehículo PPU BPRY-10, como conductor se ubicaba RICARDO RAFAEL VILLALOBOS GONZALEZ, como copiloto SEBASTIAN CESAR RODRIGUEZ ROZAS, y en la parte posterior el tercer sujeto no identificado, vehículo que tenía un encargo por robo vigente N° SEBV_202012_1580 según denuncia efectuada por su propietaria CECILIA LORETO SEPULVEDA POBLETE, tal como consta en el Parte de 33ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, en la cual efectúa la denuncia correspondiente. SEBASTIAN CESAR RODRIGUEZ ROZAS y los demás imputados tenían el vehículo, conociendo el origen o no pudiendo menos que conocerlo, y al percatarse de la presencia policial se dan a la fuga, descendiendo del vehículo, logrando ser alcanzados en las cercanías, en calle Olivos con Av. Recoleta, siempre en la comuna de Recoleta. Al momento de ser detenido el adolescente Villalobos portaba las llaves del vehículo PPU BPRY-10, marca Honda. Al regresar al lugar donde habían dejado el vehículo, en calle Dominica a la altura del N° 561, comuna de Recoleta, y revisar el vehículo, fue encontrada en el piso del asiento del copiloto un arma de fuego tipo pistola que los imputados tenían en su poder, arma tipo pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9 MM, arma a fogueo que se encuentra adaptada para lanzar proyectiles al espacio. Esta arma tenía un cargador con 3 municiones, dos marca GFL 9 mm a fogueo, pero una de ellas una S&B de 9 mm el calibre, munición verdadera, procediendo a la incautación de estos elementos. Código: KYMZXXXMHSV Este documento tiene firma electró

Fallo

por tanto, hay un problema también normativo. Luego el delito contra la salud pública la Corte ha sido enfática en absolver en este sentido. CUARTO: Declaración del acusado: Que, en presencia de su abogado, el acusado debida y legalmente informado de sus derechos y de la acusación que se le imputa, decidió prestar declaración. Exhortado a decir verdad sostuvo que se fue de Santiago al sur a un familiar. Se fue el 22 de enero de 2021 a Los Ángeles una semana. Ella lo dejó el 30 en la noche. Esos pasajes quedaron en el auto. Llegó el 31. Venía hablando en WhatsApp con otro imputado es su primo. Le paso a buscar con amigo que no lo conocía. El iba de copiloto con él y el atrás y su bolso atrás en el auto. Iban a juntarse con amigas y pararon frente a una bomba de bencina iban a comprar y cuando iban a bajar una patrulla se cruza, no le tomo importancia y ve que las dos personas su primo y amigo corren y él corre tras su primo y ahí los persiguen carabineros y levantó las manos y se tiró al suelo. Los encañonaron con armas de servicio. Luego pasan por al lado del auto y escucha por radio que auto tenía encargo por robo, él decía que no, que no manejaba. Después vio que carabinero revisó el auto y sacó un arma del auto, también le dijo que no sabía nada de eso, que no era suyo. Que venía llegando del sur. Tenía su bolso atrás en el auto, que lo busco en comisaría, sus familiares y no lo encontraron. Era su equipaje del sur. Interrogado por la Defensa, señaló que el 30 de enero

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Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día tres de agosto del año en curso ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Matías de la Noi Merino, quien presidió la audiencia, don Mauricio Rettig Espinoza y doña Denisse

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