NOLBERTO ORLANDO DIAZ PEREZ C/ BASTIÁN OCTAVIO BRAVO RAMÍREZ
Rol
O-1709-2019
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, SABOTAJE INFORMÁTICO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901277890-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a ALFREDO ALEJANDRO MUNDACA VILLANUEVA, cédula de identidad Nº 0018883422-1, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de DIEZ DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de encubridor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Y a una pena privativa de libertad de DIEZ DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de encubridor del delito consumado de SABOTAJE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley N°19.223, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 18 de noviembre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, debiendo dar cumplimiento a dichas penas durante el tiempo de duración de las condenas, en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en calle La Serena N° 2905, Villa El Molino 2, Puente Alto. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde qu
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a ALFREDO ALEJANDRO MUNDACA VILLANUEVA, cédula de identidad Nº 0018883422-1, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de DIEZ DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a benefico fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de encubridor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Y a una pena privativa de libertad de DIEZ DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de encubridor del delito consumado de SABOTAJE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley N°19.223, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 18 de noviembre de 2019. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, debiendo dar cumplimiento a dichas penas durante el tiempo de duración de las condenas, en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en calle La Serena N° 2905, Villa El Molino 2, Puente Alto. La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo d
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901277890-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a ALFREDO ALEJANDRO MUNDACA VILLANUEVA, cédula de identidad Nº 0018883422-1, ya individualizado, a una pena pri
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