RODRÍGUEZ/MARINA DEL SOL
Rol
T-488-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Con fecha 10 de octubre de 2014, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo, para la empresa denunciada CASINO MARINA DEL SOL. 2.- Su jornada de trabajo, era la señalada en su contrato de trabajo bajo el sistema de turnos. 3.- Su remuneración bruta al tiempo de ser despedido vulneratoriamente ascendía a la suma de $700.000.- mensuales. 4.- Es necesario hacer presente que esta parte siempre cumplió con todas las obligaciones derivadas de su relación contractual con la denunciada, esto es, acatando siempre las instrucciones de sus jefes directos y trabajando muchas veces sobre el horario de término de la jornada pactada, recibiendo incluso en varias ocasiones cartas de felicitaciones por su impecable desempeño en el trabajo, de las cuales solo tengo una en su poder y la acompaño a esta demanda. II.- DEL DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL ACTO DE DISCRIMINACIÓN: ANTECEDENTES PREVIOS. 1.- En el mes de abril del año 2018, fuera de su horario de trabajo, mientras compartía un asado con otros compañeros de trabajo, de regreso a su domicilio, fue sorprendido por Carabineros de Chile conduciendo en estado de ebriedad, sin causar daños de ninguna índole, es más solo se encontraba a una cuadra de llegar a su domicilio. Por este hecho fue condenado con fecha 14 de marzo de 2019, a pagar una multa de 0.33 UTM y a la pena remitida de 61 días de presidio mínimo en su grado mínimo, quedando solo con firma mensual por un año, terminando de cumplir la pena el 22 de marzo de 2020, realizando el trámite para eliminar sus antecedentes penales el 30 de junio del presente año. Expone que apenas ocurrió el manejo en estado de ebriedad y cuando fue condenado en el mes de marzo de 2019, lo comunicó inmediatamente a su jefe directo don Rolando Olivares, supervisor de guardias y le indicó que no se preocupara y que siguiera trabajando normalmente dado que nada de esto influía en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HECTOR GONZALO RODRIGUEZ VENEGAS, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Pinares 572, Chiguayante Sur y expone.: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485, 489, y demás pertinentes del Código del Trabajo, en tiempo y forma, viene en presentar DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES, PRESTACIONES ADEUDADAS Y DAÑO MORAL, en contra de su ex empleadora CASINO MARINA DEL SOL S.A, del giro casinos de juegos, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don JUAN UGARTE JORDANA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle A, número 909, Brisa del Sol, Talcahuano; en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 10 de octubre de 2014, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo, para la empresa denunciada CASINO MARINA DEL SOL. 2.- Su jornada de trabajo, era la señalada en su contrato de trabajo bajo el sistema de turnos. 3.- Su remuneración bruta al tiempo de ser despedido vulneratoriamente ascendía a la suma de $700.000.- mensuales. 4.- Es necesario hacer presente que esta parte siempre cumplió con todas las obligaciones derivadas de su relación contractual con la denunciada, esto es, acatando siempre las instrucciones de sus jefes directos y trabajando muchas veces sobre el horario de término de la jornada pactada, recibiendo incluso en varias ocasiones cartas de felicitaciones por su impecable desempeño en el trabajo, de las cuales solo tengo una en su poder y la acompaño a esta demanda. II.- DEL DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL ACTO DE DISCRIMINACIÓN: ANTECEDENTES PREVIOS. 1.- En el mes de abril del año 2018, fuera de su horario de trabajo, mientras compartía un asado con otros compañeros de trabajo, de regreso a su domicilio, fue sorprendido por Carabineros de Chile conduciendo en estado de ebriedad, sin causar daños de ninguna índole, es más solo se encontraba a una cuadra de llegar a su domicilio. Por este hecho fue condenado con fecha 14 de marzo de 2019, a pagar una multa de 0.33 UTM y a la pena remitida de 61 días de presidio mínimo en su grado mínimo, quedando solo con firma mensual por un año, terminando de cumplir la pena el 22 de marzo de 2020, realizando el trámite para eliminar sus antecedentes penales el 30 de junio del presente año. Expone que apenas ocurrió el manejo en estado de ebriedad y cuando fue condenado en el mes de marzo de 2019, lo comunicó inmediatamente a su jefe directo don Rolando Olivares, supervisor de guardias y le indicó que no se preocupara y que siguiera trabajando normalmente dado que nada de esto influía en su trabajo, además el resto de sus compañeros de trabajo que laboraban con él también estaban en pleno conocimiento de lo su
Fallo
por tanto, todo privilegio o exención no será tolerado (“En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”, artículo 19, Nº2, inciso segundo); y, el segundo se refiere a la igualdad ante la ley (igualdad de trato), es decir, estableciendo la prohibición dirigida a los poderes públicos (al legislador en la elaboración de la ley y al juez en su aplicación( de establecer una desigualdad de trato normativo no razonable u objetiva (“Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, artículo 19, Nº2, inciso tercero). En cuanto a este segundo eje, la noción de igualdad denota la necesidad de tratamiento normativo en identidad de condiciones, de forma tal de excluir preferencias o exclusiones arbitrarias, aceptando por tanto las disparidades de trato razonables. Todas las personas, en circunstancias similares, estén afectas a los mismos derechos o prohibiciones, en definitiva, a un mismo estatuto jurídico. El profesor Eduardo Caamaño sostiene que la discriminación es un concepto valórico determinado, que importa la idea de un tratamiento desigual injustificado, que carece de fundamentación objetiva y razonable que permita entender por qué y la finalidad de la desigualdad. Así, la discriminación es una conducta que implica distinguir a dos personas a base de un criterio elegido por el agente y que es calificado como injustificado o arbitrario. Cabe hacer presente que ha de ponerse el acento en el efecto o resultado discriminatorio, mas no en la intención, al ad
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Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HECTOR GONZALO RODRIGUEZ VENEGAS, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Pinares 572, Chiguayante Sur y expone.: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485, 489, y demás pertinentes del Código del Trabajo, en tiempo y forma, viene en presentar DENUNCIA
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