2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANTONIO BRIAN PÉREZ VARELA

Rol

O-7499-2020

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1° Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Patricia Fuentes M y de la defensora penal público Sra. Macarena Bravo N. Comparecen los imputados Antonio Brian Pérez Varela, cédula de identidad 17.148.799-4 y Bryan Franco Fernández Fuentes, cédula de identidad 18.628.077-6, ambos imputados se encuentran cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva, en causas diversas.- Los hechos por los cuales se requiere responsabilidad a los encartados consisten, en síntesis, en que : El día 15 de agosto del año 2020, a eso de las 13:00 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es, en la intersección de Pasaje Soldado Miguel Prado y Pasaje Arturo Perez Canto, en la comuna de Quilicura, los imputados fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder, en el caso del imputado ANTONIO PEREZ VARELA un cuchillo de 9 centímetros de hoja y de 10.5 centímetros de empuñadura, en tanto el imputado BRYAN FERNANDEZ FUENTES mantenía consigo un cuchillo de 12 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura, respecto de los cuales no justificaron razonablemente su porte.- En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito previsto por el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado.- El Ministerio Público no invoca circunstancias agravante de responsabilidad y solicita se imponga pena de multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, comiso, sin costas.- 2° Después de haber informado a los imputados de los diversos procedimientos para juzgar la causa y las eventuales penas que enfrentaría en las diversas instancias, renunciaron a su derecho a juicio oral simplificado, asumiendo su responsabilidad en los hechos y juzgamiento inmediato en esta audiencia.- 3° En mérito de lo anterior, esto es, el reconocimiento expreso de responsabilidad efectuado por el encartado de los hechos objeto de requerimiento, s

Fundamentos

Considerando que efectivamente los imputados pasaron detenidos el día 16 de Agosto de 2020, se hará lugar a la petición de la defensa en orden a efectuar conversión e multa en reclusión e imputación a la detención

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 49, 288 bis del Código Penal, se declara : Se condena a Antonio Brian Pérez Varela, cédula de identidad 17.148.799-4 y Bryan Franco Fernández Fuentes, cédula de identidad 18.628.077-6, ya individualizados, cada uno, a la pena de multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autores del delito de porte de arma blanca, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, consumado.- Conforme lo razonado en el considerando quinto de la sentencia, el importe o cuantía de la multa, se convierte sustitutivamente en un día de reclusión al cual se imputa el día de detención 16 de Agosto de 2020, por ende, se tiene por cumplida la pena pecuniaria impuesta a ambos sentenciados.- Se decreta el comiso del arma incautada y se autoriza al Ministerio Público para que proceda a efectuar su destrucción. Se exime de condena en costas a la sentenciada.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Pronunciada por don Paulo Orozco López, Juez de Garantía de Santiago Código: QXEMXXGXXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-13T10:53:36-0400

Texto Completo (Preview)

DELITO : PORTE de ARMA BLANCA. ARTICULO 288 BIS C.P. IMPUTADOS : ANTONIO BRIAN PEREZ VARELA BRYAN FRANCO FERNANDEZ FUENTES CONDENATORIA : MULTA RUC : 2000833118-k RIT : 7499 - 2020 Santiago, once de Agosto del dos mil veintidós VISTOS 1° Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Patricia Fuentes M

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