C/ VOLTAIRE ANDRÉS CARVAJAL FERNÁNDEZ
Rol
O-6807-2019
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refirieron en la acusación son los siguientes: “El día 28 de octubre de 2019, alrededor de las 04:00 horas aproximadamente, el acusado NICOLÁS FRANCO RENCORET BARICIC, junto al sentenciado Voltaire Andrés Carvajal Fernández, previamente concertados, ejercieron fuerza sobre la cortina metálica de protección de la peluquería “K Look” ubicada en calle Gamero N° 1832 en la comuna de Independencia de propiedad de doña Hilda Hinojosa Yabar, levantando dicha cortina, para luego fracturar el vidrio de la mampara, ingresando por dicho forado, procediendo a sustraer diversos artículos de peluquería de propiedad de la víctima referida tales como “05 tinturas de pelo, 02 secadores color negro, 12 máquinas profesionales de cortar pelo, entre otras”, saliendo del local con las especies sustraídas en su poder, siendo sorprendidos por personal de carabineros cuando intentaban darse a la fuga” El Ministerio Público pidió se aplicara como sanción la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, se resolvió seguir la tramitación conforme las normas del procedimiento simplificado, teniendo la acusación como requerimiento.. 2° Consultado por este juez, el imputado, tras dársele a conocer el requerimiento, manifestó que admitía responsabilidad en los hechos. 3° Que, con la admisión de responsabilidad, es posible tener por acreditados los hechos materia del requerimiento, en los términos ya transcritos, los que son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el 442, en relación con los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, y en que el imputado tuvo calidad de autor, puesto que intervino de manera inmediata y directa en su perpetración. Por tales
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, y 30 del Código Penal y 1, 4 384 395 y 395, del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Nicolás Andrés Código: WCXEXXQXEMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rencoret Baricic es autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 442, en relación con el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la sanción principal por la prestación de servicios en favor de la comunidad, por un total de ochenta y tres horas. Para el caso de revocarse la pena sustitutiva, se abonarán cuatro (4) días, que corresponde al lapso que el sentenciado permaneció detenido en esta causa, entre el 28 y el 29 de octubre de 2019, el 16 de noviembre de 2021, el 20 de enero de 2022 y el 04 de marzo de 2022. Regístrese; en su oportunidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 1901167803-6 RIT N° 6807-2019 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: WCXEXXQXEMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T09:50:56-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia se conoció de la acusación deducida en contra de don Nicolás Andrés Rencoret Baricic, nacido el 15 de abril de 1988, cédula de identidad N° 17.421.464-6, domiciliado en Longitudinal Seis N° 1152-B, comuna de Independencia. En la acusación se atribuye la calidad de autor de un delito de robo en
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