Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MAURICIO ADOLFO GARRIDO ARAYA

Rol

O-96-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 96-2022 seguida en contra de Mauricio Adolfo Garrido Araya, chileno, soltero, obrero, 24 años, nacido en Talca, el 5 de junio de 1998, con instrucción básica completa, cédula nacional de identidad número 19.927.498-7, domiciliado en calle 7 Oriente 18 1/2 Norte N° 2929 Villa Las Américas de Talca, quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Carolina Villalobos Vásquez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso. Adhirió a la acusación fiscal y dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios, el querellante Bernabé Luis Mendoza Henríquez, representado por la abogada doña Gladys Fabiola Palacios Rodríguez. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 6 de mayo de 2022, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “Con fecha 04/08/2021, aproximadamente a las 23:45 horas, en circunstancias que el imputado MAURICIO ADOLFO GARRIDO ARAYA, Código: FTWVXXPXYRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducía en estado de ebriedad el automóvil, marca Volkswagen, modelo Golf, color gris, año 2006, Placa Patente Única WA-1923, por la AVENIDA 4 NORTE CON AVENIDA CIRCUNVALACIÓN en dirección al poniente de Talca y debido al estado de ebriedad en que conducía, procedió a efectuar maniobras peligrosas y a una velocidad no razonable ni prudente, adelantando a un automóvil que lo antecedía traspasando desde la primera a la segunda pista de circulación, impactando a un peatón que circulaba por la calzada, identificado como ALEXI ANDRÉS MENDOZA, de 36 años de edad, impactándolo con la parte delantera del vehículo, con el parachoques delantero, el cual resultó quebrado, para posteriormente la víctima ser proyectada, golpeando su cuerpo con el parabrisas delantero del vehículo, el cual resultó quebrado, siendo proyectado el peatón a 80 metros de distancia del lugar del impacto, falleciendo en el lugar. El imputado no detiene la marcha del vehículo, incumpliendo su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible a la víctima y dar cuenta a la autoridad, procediendo a huir del sitio del suceso en dirección al sector de los quinchos del costado oriente de la rivera del Río Claro, siendo perseguido por funcionarios de carabineros, y detenido en el lugar. El estado de ebriedad del imputado constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, además al interior del vehículo mantenía una lata de cerveza a medio consumir. Asimismo, el imputado no cuenta con licencia de conducir, nunca la ha obtenido y la revisión técnica del vehículo en el que se circulaba se encontraba rechazada, es decir circulaba sin revisión técnica al día”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de una persona, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111, 196 bis y 196 ter de la Ley del Tránsito y del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de una persona, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, delitos que se encuentran consumados y en los que le ha correspondido al Código: FTWVXXPXYRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 acusado

Fallo

se acuerda la fecha del hecho, fue en la noche, de 23:00 a 23:30 horas, estaba tomando con unos amigos, había tomado whisky, tres vasos, conducía un Volkswagen gol de un amigo suyo, Macolás Vergara; no tiene licencia, nunca ha obtenido licencia, el atropello fue de la cárcel, pasando el estadio, fuera de las canchas sintéticas que están en la entrada del río Claro, no recuerda la velocidad a la que iba, se desplazó como una cuadra antes de detenerse, se detuvo al lado de los quinchos, entonces no se dio a la fuga, no recuerda que haya sido seguido por carabineros, no prendieron baliza, nada, cuando paró al lado de los quinchos, carabineros lo detuvo, lo golpearon, lo subieron arriba del carro, lo golpearon por la ebriedad, sus amigos fueron a ver porque le estaban pegando, a unas cabras también, hubo abuso de fuerza. Lo detuvieron y le hicieron la prueba respiratoria y alcoholemia, no se acuerda en qué parte se la hicieron, no recuerda cómo quedó el auto, porque no lo alcanzó a ver, no lo vio más, solo en fotos, en la audiencia. A la querellante contesta que manejaba sin licencia, no tiene vehículo, había aprendido a manejar a los 19 o 20 años, llevaba sabiendo manejar uno o dos años antes de la fecha de los hechos. No obtuvo licencia por el trabajo, ya que trabajaba de lunes a domingo, entonces no tenía tiempo. Nunca lo habían controlado manejando, nunca había manejado en estado de ebriedad. Nunca lo habían controlado los carabineros porque no conducía siempre. Cree que hay

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 2100710249-3 RIT N° : 96-2022 Acusado : Mauricio Adolfo Garrido Araya Delito : Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte Incumplimiento a obligaciones de Art. 176 de la Ley 18.290. Talca, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la

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