3º Juzgado de Letras de Arica

INVERSIONES Y COMERCIAL MARIA LORETO LISBOA GONZALEZ E.I.R.L./LÓPEZ

Rol

C-253-2020

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Esteban Obreque Besares, abogado, CI. N° 13.435.739-8, en presentación convencional de INVERSIONES Y COMERCIAL MARÍA LORETO LISBOA GONZÁLEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT. Nº 77.254.230-5, representada por María Loreto Lisboa González, chilena, empresaria, CI. Nº 9.170.696-2, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat Nº 391, oficina 118, Arica, e interpone demanda civil en contra de MARCELA KARINA CHOQUE CHAMBI, chilena, comerciante, CI. Nº 10.879.856-4, domiciliada en locales Nº 49 y 50 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica; CLAUDIA TERRESA CHOQUE CHAMBI, chilena, comerciante, CI. Nº 10.029.859-7, domiciliada en locales Nº 27 y 28 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica; ROSA ESTER CHOQUE CHAMBI, chilena, comerciante, CI. Nº 10.029.860-0, domiciliada en locales Nº 38 y 39 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica; y VERONICA DEL CARMEN LOPEZ PATÓN, chilena, comerciante, CI. Nº 7.661.903-4, domiciliada en local Nº 111 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica, solicitando la restitución de los locales de la Feria Santa que señala dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, desocupados y libres de todo ocupante, condenándoselas al pago de las respectivas rentas de arrendamiento devengadas desde el término de los contratos y la entrega efectiva de los locales, con costas. LOS HECHOS. ANTECEDENTES PRELIMINARES. Fundando su demanda señala que su representada es propietaria de un inmueble ubicado en calle General Velásquez Nº 655-657, Arica, en el cual se encuentra emplazada una feria al por menor denominada Feria Santa Ana, compuesta de 120 locales, de aproximadamente cuatro metros cuadrados cada uno. A mediados del año pasado, la propietaria decidió dar un giro en la explotación del inmueble, modificando la forma de la explotación comercial del inmueble. Para ello comunicó a todos los l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión controvertida en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, se recibió al causa a prueba en folio 28, habiéndose rendido la documental, testimonial y confesional que rolando en autos serán valoradas en forma legal. SEGUNDO: Que por el contrato de arrendamiento las dos partes se obligan recíprocamente, la una –arrendador- a conceder el goce de una cosa, y la otra – arrendatario- a pagar por este goce el precio o renta pactado. Que el contrato de arrendamiento expira, entre otras causales, por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.101, en los contratos de plazo fijo que no exceda de un año como ocurre en los casos de la especie, el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda. TERCERO: Que no fue objeto de controversia por las partes, en lo sustancial, la existencia y condiciones de los contratos de arrendamiento habidos entre ellas respecto de diversos locales –pisos- de la feria Santa Ana de esta ciudad. Acorde, resulta del mérito de los contratos respectivos que siendo la vigencia de los mismos un año a contar de su fecha, se prorrogarían automáticamente por iguales períodos salvo que la arrendadora hubiere notificado a su contraparte de desahucio o restitución mediante carta certificada dirigida a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de término del contrato original o cualquiera de sus prórrogas (cláusula tercera letra a).-). CUARTO: Que, asentado lo anterior, desprendiéndose de la prueba documental aportada por las partes que sin perjuicio de haberse enviado multiplicidad de cartas certificadas mediante Correos de Chile a las demandadas a fin de comunicar la no prórroga de los respectivos contratos de arrendamiento, no todas fueron efectivas en su objeto habida consideración de haberse devuelto a su remitente varias de ellas por haberse cumplido el plazo de permanencia como es el caso de las accionadas Rosa Ester Choque Chambi y Marcela Karina Choque Chambi, lo que importa que sólo en los casos de las demandadas Verónica del Carmen López Patón y Claudia Teresa Choque Chambi se dio efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula contractual tercera letra a).- ya referida en el considerando anterior, se acogerá la demanda que nos ocupa según se dirá. QUINTO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo antes razonado y dirimido. SEXTO: Que incumbe probar las obligaciones y su extinción al que alega aquéllas o ésta. Por las anteriores consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 346 del Código de Procedimiento Civil; 1438, 1545, 1546, 1698, 1915 y 1956 del Código Civil y articulado pertinente de la Ley Nº 18.101,

Fallo

fallo: 20.02.20 Arica, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Esteban Obreque Besares, abogado, CI. N° 13.435.739-8, en presentación convencional de INVERSIONES Y COMERCIAL MARÍA LORETO LISBOA GONZÁLEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT. Nº 77.254.230-5, representada por María Loreto Lisboa González, chilena, empresaria, CI. Nº 9.170.696-2, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat Nº 391, oficina 118, Arica, e interpone demanda civil en contra de MARCELA KARINA CHOQUE CHAMBI, chilena, comerciante, CI. Nº 10.879.856-4, domiciliada en locales Nº 49 y 50 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica; CLAUDIA TERRESA CHOQUE CHAMBI, chilena, comerciante, CI. Nº 10.029.859-7, domiciliada en locales Nº 27 y 28 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica; ROSA ESTER CHOQUE CHAMBI, chilena, comerciante, CI. Nº 10.029.860-0, domiciliada en locales Nº 38 y 39 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica; y VERONICA DEL CARMEN LOPEZ PATÓN, chilena, comerciante, CI. Nº 7.661.903-4, domiciliada en local Nº 111 de la Feria Santa Ana, calle General Velásquez Nº 655-657, Arica, solicitando la restitución de los locales de la Feria Santa que señala dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, desocupados y libres de todo ocupante, condenándoselas al pago de las respectivas rentas de arrendamiento devengadas desde el término de los contratos y la entrega efectiv

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Rol N° 253-2020-CIV.- MATERIA: Arrendamiento, terminación por vencimiento de plazo DEMANDANTE: INVERSIONES Y COMERCIAL MARIA LORETO LISBOA E.I.R.L. DEMANDADO: CHOQUE CHAMBI, MARCELA KARINA y Otras F. inicio: 21.01.20 F. para fallo: 20.02.20 Arica, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Osiel Esteban Obreque Besares, abogado, CI. N° 13.435.739-8, en presentación convencion

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