22º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/LABRA

Rol

C-27582-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 rectificada a folio 6, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en calle Santa Lucia N 330, piso 4 comuna deº Santiago, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General es Francisco Sard n deó ó Taboada, abogado, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MANUEL PATRICIO LABRA CONTRERAS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Mar aó í Celeste N 5.125, Comuna de u oa.º Ñ ñ Funda su pretensi n en que su representada es due a de un pagaró ñ é Nº 0504-0074-9600157389, suscrito por mandatarios del ejecutado en representaci n del demandado, por la cantidad de $24.477.044.-, pagaderaó en 82 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $429.718.- las 81 primeras y por $429.761.- la ltima, venciendo la primera de ellas el 17 de julio deú 2017. Se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n. á ó Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota N 23 de fecha° de 15 de mayo de 2019, esta no fue pagada por el deudor, raz n por laó viene en hacer exigible por medio de la demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $17.910.032.-, suma que demanda m sá intereses y costas. A folio 19, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó A folio 21, comparece ejecutada, oponiendo las excepciones del art culo 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil. í º ó C-27582-2019 Foja: 1 En cuanto a la primera excepci n que versa sobre la nulidad de laó obligaci n, expone que el pagar cobrado en autos fue suscrito poró é apoderados del demandante, excediendo de las facultades conferidas, ya que, fue suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n protestarlo, lo que excede lasé ó facultades otorgadas. Agrega que, la cl usula sin obligaci n de protesto es“ á ó ” una clausula accidental y requiere menci n expres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE demanda en juicio ejecutivo a MANUEL PATRICIO LABRA CONTRERAS, seg n losú argumentos expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuera expuestoº ó ú con procedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente, si la obligaci n de autos adolece deó un vicio de nulidad o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n, esto es, la nulidadó de la obligaci n, y habi ndose indicado por la demandada que el llenadoó é C-27582-2019 Foja: 1 del pagar fue excediendo las facultades conferidas, debe tenerse presenteé que la nulidad es una sanci n civil de ultima ratio, la cual procede en virtudó de texto legal expreso, en concordancia con lo anterior la sanci n para eló caso en comento, ser a la responsabilidad del mandante, ello en virtud deí lo establecido en el art culo 2154 del C digo Civil, que se ala í ó ñ “El mandatario que ha excedido los l mites de su mandato, es s lo responsableí ó al mandante ( )… en relaci n a la mencionado art culo 11 de la Ley” ó í N 18.092, no la solicitada declaraci n de nulidad de la obligaci n, por lo° ó ó cual, la excepci n habr de ser rechazada en forma ntegra, debiendoó á í adem s tener presente lo que se expone m s adelante. á á QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, y respecto a los dos arbitrios que reclama laí ejecutada, por una parte esta sostiene que la nulidad de la obligaci n poró haberse excedido en sus facultades el mandatario, conlleva la p rdida deé eficacia del t tulo de cr dito, y por otra parte, indica que el mandato es nuloí é por no determinar la cantidad espec fica que el deudor deb a pagar alí í demandante. Al efecto, es necesario tener presente que la ejecutada no desconoce la existencia del mandato otorgado por el deudor al ejecutante, ni tampoco discute o alega la falta de representaci n de los suscriptores del pagar , cuyaó é firma fue autorizada por Notario P blico. As , consta el mandato otorgadoú í en el contrato de cr dito de consumo anexado en autos, que no fueé objetado por la demandada, al que se le otorga valor de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, en elí ° ó cual se lee que “Mandato para suscribir pagar . otorga mandato al Banco,é conforme a los art culos 11 y 107 de la Ley N 18.092, para queí ° autocontratando suscriba en nombre y presentaci n de usted, un pagaró é emitido a su propia orden que documente en un t tulo ejecutivo el cr ditoí é solicitado (El pagar ). El Capital que se indicar en el pagar ser la sumaé á é á del monto L quido del Cr dito; m s los gastos del cr dito í é á é . En el p rrafo” á segundo se lee “ Usted instruye al Banco para completar en el pagar elé n mero, monto y fechas de ve

Fallo

por tanto es evidente que esta cifra no es conocida por las partes al iniciar la ejecuci n del contrato.ó A folio 20, se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 27, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE demanda en juicio ejecutivo a MANUEL PATRICIO LABRA CONTRERAS, seg n losú argumentos expuestos con precedencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuera expuestoº ó ú con procedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente, si la obligaci n de autos adolece deó un vicio de nulidad o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n, esto es, la nulidadó de la obligaci n, y habi ndose indicado por la demandada que el llenadoó é C-27582-2019 Foja: 1 del pagar fue excediendo las facultades conferidas, debe tenerse presenteé que la nulidad es una sanci n civil de ultima ratio, la cual procede en virtudó de texto legal expreso, en concordancia con lo anterior la sanci n para eló caso en comento, ser a la responsabilidad del mandante, ello en virtud deí lo establecido en el art culo 2154 del C digo Civil, que se ala í ó ñ “El mandatario que ha excedido los l mites de su mandato, es s lo responsableí ó al mandante ( )… en relaci n a la mencionado art culo 11 de la Ley” ó í

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C-27582-2019 Foja: 1 FOLIO: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27582-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/LABRA Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1 rectificada a folio 6, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en calle Santa Lucia N 330, piso 4 comuna deº Santiago, en representaci n convencional de

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