1º Juzgado Civil de Puente Alto

MALDONADO/SALVO

Rol

C-3553-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que seé funda la demanda. Tercero: Que se alañ el art culo 1437 del C digo Civil que las obligacionesí ó nacen ya sea a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o da o a otra persona,ñ como en los delitos y cuasidelitos; en seguida el art culo 2284 del mismo cuerpo legalí se ala que las obligaciones que se contraen sin convenci n, nacen de la ley o del hechoñ ó voluntario de una de las partes, agregando que si el hecho es il cito y cometido coní intenci n de da ar, constituye un delito y si el hecho es culpable, pero cometido sinó ñ intenci n de da ar, constituye un cuasidelito que ha inferido da o a otro.ó ñ ñ Que en las disposiciones antes citadas se encuentra la fuente de la acci nó indemnizatoria extracontractual de autos. Cuarto: Que son elementos constitutivos de un hecho il cito del cual deriva laí responsabilidad civil indemnizatoria los siguientes: a) la ocurrencia de un hecho que produzca da os y perjuicios;ñ b) culpa o dolo de parte del autor del hecho; c) capacidad delictual de dicho autor; y d) que exista relaci n de causalidad entre el hecho y el da o causado.ó ñ Quinto: Que del m rito de la contestaci n de la demanda aparece claro que laé ó defensa t cnica del demandado apunta exclusivamente a la cantidad demandada comoé indemnizaci n desde que acepta y reconoce su responsabilidad en los hechos y eló haberse apropiado una suma de dinero, mas discute que deba cobr rsele a l todo loá é apropiado por los dem s condenados en el proceso penal pertinente.á Conforme a lo anterior resulta que el objeto de litis se reduce a determinar si los hechos descritos por la actora y reconocidos por el demandado, provocaron efectivamente los perjuicios demandados, as como tambi n, establecer si el demandadoí é don Alejandro del Tr nsito N ez Sep lveda es responsable total o parcialmente de ellosá úñ ú y la cuant a de los da os que se hubiesen ocasionado. í ñ Sexto: Que conforme a la regla del Onus Probandi emanada del art culo 1698í del C digo Civil,

Fundamentos

motivos anteriores, la demandada ser acogida en todas sus partes, y en consecuencia, se condenar alá á demandado don Jorge Adolfo Salvo Flores a pagar a los demandantes los perjuicios causados a cada uno de ellos, cantidad que deber ser reajustada conforme a la variaci ná ó que haya experimentado el I.P.C. desde la fecha que la sentencia ha determinado como de la comisi n del hecho da oso, esto es, desde el a o 2012, fij ndose al efecto el mes deó ñ ñ á diciembre. Duod cimo:é Que conforme al art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil, yí ó por haber resultado totalmente vencido, se condenar en costas a la parte demandada. á Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437, 1511, 1545, 1698, 1679, 2317,á í 2284 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 342, 346, 385, 394 del C digo deó í ó Procedimiento Civil;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnizaci n de perjuicios deducida poró do a Isabel Margarita Mart nez G mez y don Ra l Antonio Maldonado Escobar, ñ í ó ú en contra de don Jorge Adolfo Salvo Flores, y en consecuencia, se condena la demandada al pago de la suma de $1.573.500.- (un mill n quinientos setenta y tres mil quinientosó pesos), por concepto de indemnizaci n de perjuicios a do a Isabel Margarita Mart nezó ñ í G mez, y al pago de la suma de ó $1.705.000.- (un mill n setecientos cinco mil pesos),ó por concepto de indemnizaci n de perjuicios a don Ra l Antonio Maldonado Escobar.ó ú II.- Que las sumas referidas en el resolutivo I deber n ser reajustadas conforme aá la variaci n del I.P.C. desde diciembre de 2012, m s los intereses legales queó á correspondan, contados desde la notificaci n de la presente sentencia definitiva y hasta eló pago efectivo. III.- Que haber resultado totalmente vencido, se condena al demandado al pago de las costas. NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. Dictada por don Cristi n Garc a Charles, Juez Titular.á í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. P

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3553-2019 CARATULADO : MALDONADO/SALVO Puente Alto, tres de Marzo de dos mil veinte V I S T O S Que con fecha 6 de marzo de 2019, comparecen do a ñ Isabel Margarita Mart nez G mezí ó , empleada, domiciliada en Calle Los Olmos N 8-A, localidad de El° Principal, comuna de Pirque, y don Ra l Antonio Maldonado Esco

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