VÁSQUEZ/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA ISABEL LIMITADA
Rol
C-2598-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 27 de mayo del 2019, folio 1 comparece Jorge Roberto Araya Guzm n,á abogado, domiciliado en Prat 856, oficina 712, piso 7, Edificio Rapa Nui, Valpara so, en representaci n judicial de la í ó Rosa Herminia Natividad V squez Escobará , pensionada, domiciliada en Avenida Alemania N!24, Re acañ Alto, Vi a del Mar, e interpone demanda de terminaci n de contrato deñ ó arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio demanda restituci n judicial deló inmueble, en contra de Constructora e Inmobiliaria Mar a Isabel Limitada,í sociedad de su giro, representada por Luis Jorge Medina Herrera, profesi n uó oficio ignorados, ambos domiciliados en calle Austral N°4970, departamento 43, cuarto piso, block 32, Poblaci n Almirante G mez Carre o, Vi a del Mar;ó ó ñ ñ solicitando que luego de las reconvenciones legales, se declare la terminaci n deló contrato de arrendamiento, condenando a la demanda al pago de la suma de $1.300.000.- (un mill n trescientos mil pesos) o la suma que el Tribunal determine,ó m s reajuste en la variaci n del IPC por el periodo moroso, m s las multasá ó á acordadas en el contrato equivalente al 4% d por d a de atraso conforme a laí liquidaci n que practique el Ministro de Fe, m s las costas del juicio, ordenandoó á la restituci n de la propiedad dentro del plazo de 2 d as o del plazo que eló í Tribunal determine desde que quede ejecutoriada la sentencia y, condenar al pago de las costas del juicio. En el primer otros , y para el evento que el demandado enerve la acci ní ó pagando, deduce demanda subsidiaria de desahucio, se alando que es intenci nñ ó de su representada no perseverar en el contrato. Que con fecha 1 de octubre del 2019 se notifica de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil al representante de la sociedadí ó demandada y se realiza la primera reconvenci n de pago en su rebeld a.ó í Que con fecha 7 de octubre del 2019, folio 15 se realiza la audiencia de estilo, en la que se efect a la segunda reconven
Fundamentos
Considerando: Primero: De la demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de las rentas. Que con fecha 27 de mayo del 2019, folio 1 comparece Jorge Roberto Araya Guzm n,á abogado, en representaci n judicial deó la Rosa Herminia Natividad V squez Escobar á , e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidioó demanda restituci n judicial del inmueble, en contra de ó Constructora e Inmobiliaria Mar a Isabel Limitada, í representada por Luis Jorge Medina Herrera, todos ya individualizados; solicitando que luego de las reconvenciones legales, se declare la terminaci n del contrato de arrendamiento, condenando a laó demanda al pago de la suma de $1.300.000.- (un mill n trescientos mil pesos) oó la suma que el Tribunal determine, m s reajuste en la variaci n del IPC por elá ó periodo moroso, m s las multas acordadas en el contrato equivalente al 4% d porá d a de atraso conforme a la liquidaci n que practique el Ministro de Fe, m s lasí ó á costas del juicio, ordenando la restituci n de la propiedad dentro del plazo de 2ó d as o del plazo que el Tribunal determine desde que quede ejecutoriada laí sentencia y, condenar al pago de las costas del juicio. Funda su demanda se alando que su representada en su calidad de due a delñ ñ inmueble ubicado en calle Austral N°4970, departamento 43, cuarto piso, Block 32, Poblaci n Almirante G mez Carre o, Vi a del Mar, con fecha 31 de octubreó ó ñ ñ de 2017 celebr con Constructora e Inmobiliaria Mar a Isabel Limitada,ó í representada por Luis Jorge Medina Herrera, un contrato de arrendamiento sobre el citado inmueble, contrato cuyas firmas fueron ratificadas ante Notario P blico. ú Se ala que en dicho contrato se acord una renta de $250.000.- pagaderosñ ó dentro de los primeros cinco d as del mes, contados desde la fecha de vigencia delí contrato, esto es, desde el 1 de noviembre de 2017, ello m s los gastos porá consumo de agua potable, energ a el ctrica, aseo municipal. Agrega que en laí é cl usula d cima del contrato se pact que la falta de cumplimiento delá é ó arrendatario de las obligaciones producir a ipso facto y de pleno derecho laí terminaci n inmediata del contrato celebrado y que el por el atraso en los pagosó se agregar a a la renta un 4% por d a del d a 1 al 5 de cada mes.í í í A ade que la demandada adeuda por rentas un saldo de $150.000.- delñ mes de diciembre de 2018, los meses de enero a mayo de 2019 a raz n deó $250.000.-; descontando de estos ltimos un abono de $100.000.- efectuado en elú mes de abril de 2019. Por lo que en suma adeuda al momento de presentaci n deó la demanda la suma de $1.300.000.- m s reajustes, m s multas y costas delá á juicio. Como fundamento de derecho se ala lo dispuesto en los art culos 1915 yñ í siguientes, 1945 y 1977 del C digo Civil.ó Segundo: De la demanda subsidiaria de restituci n judicial deló inmueble. Que en el primer otros , y para el evento que el demandado enerve laí acci n pagando, deduce
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y siguientes del C digo Civil, art culos 1 y siguientes de la Ley 18.101, yó í art culos 144, 160, 170 y 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por Jorge Roberto Araya Guzm n, abogado, en representaci n judicial de la á ó Rosa Herminia Natividad V squez Escobará en contra de Constructora e Inmobiliaria Mar a Isabelí Limitada, representada por Luis Jorge Medina Herrera, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Austral N°4970, departamento 43, cuarto piso, Block 32, Poblaci n Almirante G mez Carre o,ó ó ñ Vi a del Mar,ñ debiendo el demandado restituir a la demandante la propiedad ra zí precedentemente indicada, dentro del plazo de tercero d a, contado desde que esteí fallo cause ejecutoria. Adem s, la demandada deber pagar a la actora las rentasá á insolutas, correspondientes a un saldo de $150.000.- del mes de diciembre de 2018, las rentas de los meses de enero a mayo de 2019 a raz n deó $250.000.-; descontando de estos ltimos un abono de $100.000.- efectuado en elú mes de abril de 2019, m s las que se devengaron durante la tramitaci n del juicioá ó a raz n de $250.000.- mensuales, m s reajustes de acuerdo a la variaci n del I.P.C.ó á ó y un recargo del 4% del valor del arriendo por cada d a de atra
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- veintisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2598-2019 CARATULADO : V SQUEZ/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIAÁ SANTA ISABEL LIMITADA Vi a del Marñ , tres de Marzo de dos mil veinte Visto: Que con fecha 27 de mayo del 2019, folio 1 comparece Jorge Roberto Araya Guzm n,á abogado, domiciliado en Prat 856, oficina 712, piso 7, Edificio
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