BANCO ESTADO DE CHILE/ARREDONDO
Rol
C-3279-2018
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 07 de septiembre de 2018, do a B rbara Andreañ á Larra n Erazo, abogado, domiciliada en San Diego N 81, piso 8, Santiago,í ° mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar deló ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial,Á Rut N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo° O Higgins N 1111, Santiago y expone: Que su representado el Banco del’ ° Estado de Chile, es due o del pagar N 18458491, que se acompa a en elñ é ° ñ primer otros de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principalí por don MANUEL ALEJANDRO ARREDONDO BARRERA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Parcela 57, El Luchador, Mar a Pinto.-ó í Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de $20.252.055., porñ é concepto de capital, m s un inter s del 0.85% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $4.695.194., cadaó una, salvo la ltima cuota de $4.695.197., todas con vencimiento los d as 15ú í de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 15 de marzo de 2018.-í Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n.-ó RIT« » Foja: 1 Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 15 de marzo de 2018, inclusive, y todas las posteriores, porí tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalid
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que don Manuel Alejandro Arredondo Barrera, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó alegando el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3í º º del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe:º Gr vese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y“ á documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otrasí convenciones que se se alan: ..3) Letras de cambio, libranzas, pagar s,ñ …… é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contengaé una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimientoó ó del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .-” De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar ejecutado carece de t tulo ejecutivo y, poré í lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto.- Hace presente que faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó ó RIT« » Foja: 1 despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de su parte nió ordenar que se requiriera de pago alguno a su parte. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar queó ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en laó oportunidad procesal correspondiente, los t tulos que pretende ejecutivos,í carecen de ejecutividad.- 2.- La contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , haciendo presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes.- Concluyendo, su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria uní requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud.- TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con ex
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- RIT« » Foja: 1 Con fecha 02 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a B rbara Andrea Larra n Erazo, enñ á í representaci n del Banco del Estado de Chile, ha interpuesto demandaó ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Arredondo Barrera, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que don Manuel Alejandro Arredondo Barrera, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó alegando el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3í º º del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe:º Gr vese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y“ á documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otrasí convenciones que se se alan: ..3) Letras de cambio, libranzas, pagar s,ñ …… é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contengaé una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3279-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/ARREDONDO Melipilla, seis de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 07 de septiembre de 2018, do a B rbara Andreañ á Larra n Erazo, abogado, domiciliada en San Diego N 81, piso 8, Santiago,í ° mandatario judicial en represe
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