Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

M.P C/ ELSON ELÍAS CÁRDENAS ALVARADO

Rol

O-37-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el día tres de agosto del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de Elson Elías Cárdenas Alvarado, chileno, cédula nacional de identidad número 16.684.900-4, nacido el día 19 de marzo de 1988, de 34 años de edad, natural de Coyhaique, soltero, ayudante de carpintero, domiciliado en Población Almirante Simpson, calle Río Ñirehuao N° 803, de esta ciudad, el cual fue representado por su abogado Defensor Penal Privado, don Pablo Arias Andrade. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto doña María Inés Núñez Briso. Todos los letrados con domicilio y correos electrónicos registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Desde fecha indeterminada don Elson Elías Cárdenas Alvarado se dedica al tráfico de drogas en pequeñas cantidades en la comuna de Coyhaique, utilizando para ello su domicilio de Río Ñirehuao N° 803 de Coyhaique. Es así que el día 4 de octubre de 2021 alrededor de las 17:00 horas, llegó al domicilio del imputado un vehículo que se estacionó a las afueras del inmueble de calle Ñirehuao 803 de Coyhaique, saliendo el imputado de su domicilio entregando a don Nicolás Alejandro Toro Arroyo un envoltorio contenedor de sustancia vegetal dubitada como cannabis peso neto noventa y tres milígramos. Atendido lo anterior personal de la Sección OS-7 de Carabineros hizo ingreso al domicilio del imputado Cárdenas Alvarado, lugar donde sorprendieron al imputado poseyendo en una dependencia destinada a Código: DXXYXXQTNSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dormitorio, específicamente en un mueble tipo velador un envoltorio de papel aluminio contenedor de sustancia vegetal presuntiva de cannabis peso neto un gramo y al costado de la cama un envoltorio de papel aluminio contenedor de sustancia vegetal presuntiva de cannabis peso neto de un gramo. Asimismo el imputado poseía $10.000,00.- (Diez mil pesos) producto de la venta de droga, un teléfono celular marca Samsung a través del cual coordinaba el tráfico de drogas y una balanza digital utilizada para la dosificación de la droga. Las sustancias vegetales dubitadas como cannabis fueron sometidas a la correspondiente pruebas de campo las que arrojaron coloración positiva a la presencia de Tetrahidrocanabinol (THC) y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoles, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis. La droga incautada, teléfonos celulares, balanzas digitales eran utilizados por el imputado para el tráfico de drogas en pequeñas cantidades no justificando que la droga estuviese destinada para el consumo exclusivo y próximo en el tiempo ni para algún tratamiento médico.” Los hechos descritos a juicio de la fiscalía, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, y le corresponde participación penal en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que configura el delito de una manera inmediata y directa. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, argumenta el ente fiscal, que ellas no concurren. Finalmente solicita se imponga al acusado, la pena TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo disponen el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, accesoria de su

Fallo

fallo del Código: DXXYXXQTNSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 juicio de la memoria, la irritabilidad, la confusión, la ansiedad, la agresividad, la distorsión de la percepción del espacio y el tiempo, disminución del umbral sensorial de los fenómenos acústicos y ópticos, desequilibrio de las relaciones afectivas y presentarse alucinaciones. Respecto de los efectos somáticos del uso de la cannabis destaca la congestión de los vasos ciliares, la faringitis, la bronquitis el asma crónica. Respecto del mal causado al individuo estará la inercia, letargo, la negligencia de sí mismo y también la posibilidad de presentar episodio sicóticos. Respecto del mal que causa a la sociedad el uso indebido de la Cannabis radica en las consecuencias económicas, del menoscabo de las funciones sociales del individuo y en su propensión a usar otro tipo de drogas. Además, la cannabis no tiene ninguna indicación terapéutica. Suscrito por el perito Araus Miranda del Servicio de salud de Aysén. Se suma que mantiene inmunosupresores, y aumento de los accidentes cardiovasculares y pérdida de neuronas del hipocampo. Indica en su informe que se identifica en las muestras, son sumidades de hierba, eran cogollos como término explicativo. En este mismo orden de ideas se encuentra el Oficio Reservado Nº 517 de 19 de octubre de 2021, emitido por el Director de Servicio de Salud de Aysén, donde se remite al Ministerio Público, los docume

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1 Coyhaique, a doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que el día tres de agosto del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de Elson Elías Cárdenas Alvarado, chileno, cédula nacional de identidad número 16.684.900-4, nacido el día 19 de marzo de 1988, de 34 años

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