ALEJANDRO NICOLAS UGARTE GONZALEZ C/ TAMARA DEL CARMEN ESPINOZA MONTECINOS
Rol
O-8650-2019
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a la cuantía de la pena requerida y lo preceptuado en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso la continuación de procedimiento de acuerdo con las reglas del simplificado y se tuvo a aquella como requerimiento en contra de doña TAMARA DEL CARMEN ESPINOZA MONTECINOS, cédula nacional de identidad Nº 15.504.531-0, chilena, mayor de edad, nacida en Quinta Normal el 08 de octubre de 1982, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Héctor Virgilio N° 953 comuna de Coquimbo, representada en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como cómplice de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 16 de enero de 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, la acusada Tamara del Carmen Espinoza Montecinos, actuando conjuntamente con otros tres imputados no identificados en la presente investigación, ingresaron hasta el local de ropa y artículos deportivos “Reebook”, ubicado en calle Alberto Solari N° 1400 de la comuna de La Serena, desde donde aquellos sustrajeron 21 calzas deportivas marca Reebook, de propiedad del antedicho establecimiento comercial, avaluadas en la suma de $546.780.-, las que introdujeron en el interior de una bolso que portaban dándose a la fuga del local con las especies en su poder, mientras la acusada desplegaba maniobras para distraer a los dependientes.” Código: CSDSXXYSBHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.100.466-5. RIT Nº: 8.650-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Tamara del Carmen Espinoza Montecinos. Que, en la exposición del requerimiento se indicó que perjudicaba a la requerida la circunstancia agravante señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, retiraba la agravante invocada y aplicaba en la especie la facultad que le concede el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. TERCERO: Qu
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a TAMARA DEL CARMEN ESPINOZA MONTECINOS, cédula nacional de identidad Nº 15.504.531-0, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como cómplice de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación con Código: CSDSXXYSBHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.100.466-5. RIT Nº: 8.650-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Tamara del Carmen Espinoza Montecinos. el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgara a la sentenciada pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.100.466-5. RIT Nº: 8.650-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Tamara del Carmen Espinoza Montecinos. La Serena, a once de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atenci
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