8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS GERMÁN MOREN SANHUEZA

Rol

O-820-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se rendiría la prueba y en la clausura se realizarían las alegaciones pertinentes. No realizó clausura el ente persecutor. La defensa en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fácticas y no de los hechos abstractos contenidos en la norma jurídica, porque “los hechos materiales existen o no existen, pero no tiene sentido decir de ellos que son verdaderos o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de agosto en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2200140048-0, RIT N° 820-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de imputado LUIS GERMÁN MOREN SANHUEZA, C.I. N° 12.883.806-6, domiciliado en Avenida Irarrázaval N°1329, block E, depto. 313 Nº 313, Ñuñoa. En representación del ministerio público compareció el señor fiscal adjunto don Roberto Sahr. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Catalina Leiva. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “Que el día 10 de febrero de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas , el imputado se encontraba en el Supermercado Líder de Av. Irarrázaval 2928, comuna de Ñuñoa lugar desde donde sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies de propiedad del establecimiento avaluadas en la suma de $43.480.- especies con las cual traspasa el lineal de cajas sin cancelar su valor.” El ente persecutor calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se rendiría la prueba y en la clausura se realizarían las alegaciones pertinentes. No realizó clausura el ente persecutor. La defensa en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fácticas y no de los hechos abstractos contenidos en l

Fallo

se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. No cabe sino absolver, los enunciados fácticos no se encuentran probados. Código: FQMVXXHXQLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 3 Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a LUIS GERMÁN MOREN SANHUEZA, de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se condena al ministerio público en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 820-2022 RUC N° 2200140048-0 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: FQMVXXHXQ

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de agosto en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2200140048-0, RIT N° 820-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Minist

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