1º Juzgado de Letras de Melipilla

LA ARAUCANA C.C.A.F./CARRASCO

Rol

C-75-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 07 de enero de 2019, do a Andrea aleroñ lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficinaÁ 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en calidad deó mandataria judicial seg n acreditar de ú á CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, corporaci n deó derecho privado sin fines de lucro, persona jur dica del giro de Seguridadí Social, representada legalmente por su Gerente General don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ingeniero civil industrial, c dula de identidadé N 7.022.696-0, ambos con domicilio en Hu rfanos 521, comuna de° é Santiago, seg n consta en la reducci n a Escritura P blica de la Reuni n deú ó ú ó Directorio de la Caja de Compensaci n Familiar La Araucana, otorgadoó ante don Cosme Gomila Gatica Notario P blico de Santiago, con fecha 14ú de agosto de 2017, repertorio N 13.513-2017 y expone: Que su° representada es titular del pagar de cr dito social folio 005000463835 queé é se acompa a suscrito a la orden de Caja de Compensaci n La Araucanañ ó por don JOS FELIPE CARRASCO FERN NDEZÉ Á , ignora profesi n,ó domiciliado en calle Pasaje G mez Ram rez 318, comuna de Talagante,ó í Santiago, por la suma de $4.031.652., por concepto de capital; a contar de la fecha del pagar el capital o suma adeudada devengar un inter s delé á é 2,460% mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en 16 cuotasó mensuales iguales y sucesivas de $133.211., cada una, venciendo la primera de ellas el d a 31 de marzo de 2017 las restantes el ltimo d a de cada mes,í ú í hasta la extinci n total de la obligaci n. El pagar fue suscrito con fecha 01ó ó é de febrero de 2017.- RIT« » Foja: 1 Por otra parte se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al acreedor exigir la soluci n ntegra de la suma debida, consider ndose laó í á obligaci n de plazo vencido, capitaliz ndose los intereses que hasta eseó á momento se h

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en loá expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la apoderado del ejecutado don Jos Felipeé Carrasco Fern ndez, á opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada enó ó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , se alando que elñ documento en que el demandante funda la presente demanda en un pagaré suscrito por $4.031.652., el cual su representado ha dejado de pagar a partir de su vencimiento 30 de junio de 2018, fecha que seg n demandaú interpuesta se produjo el vencimiento de la ltima cuota n mero 16.-ú ú Por lo que se encuentra vencido, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento.-ó Seg n se desprende del mismo documento, la obligaci n y accionesú ó derivadas del documento se alado, se encuentra ampliamente prescrita, porñ haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y susó ó correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece elñ art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que se ala: Elí é ñ RIT« » Foja: 1 plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento.- Como se se ala en el art culo reci n citado, el plazo de prescripci nñ í é ó de un a o de las acciones cambiarias del portador contra los obligados alñ pago, se cuenta desde el d a del vencimiento del documento, agregando estaí misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde laó ó notificaci n judicial de la demanda respectiva, pero esto se realiz conó ó posterioridad al a o para computar el plazo de prescripci n.-ñ ó As lo indica el art culo 100 de la Ley 18.092: La prescripci n seí í ó interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifica la demandaó judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente paraó deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.-ó En su calidad de ejecutante en estos autos, notific la demanda peroó con fecha 22 de enero de 2020, por lo que ha expirado el plazo de un a oñ que este ten a para demandar ejecutivamente el pago de la deuda,í cumpli ndose as el plazo que exige la ley para la prescripci n que alega,é í ó contado desde la fecha del vencimiento.- En la especie, con respecto a la obligaci n con Caja deó Compensaci n de Asignaci n Familiar La Araucana, se han dado todos losó ó elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2514 yí í siguientes del C digo Civil, para alegar la declaraci n de la prescripci nó ó ó extintiva de la acci n judicial, ya referida en esta demanda como expone: Eló art culo 2514 del C digo Civil se ala: La prescripci n que extingue lasí ó ñ “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.-ó Caja de Compensaci

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.-ó Con fecha 02 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Andrea Valero lvarez, en representaci n deñ Á ó la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar La Araucana, haó ó interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Jos Felipe Carrascoé Fern ndez, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en loá expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la apoderado del ejecutado don Jos Felipeé Carrasco Fern ndez, á opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada enó ó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , se alando que elñ documento en que el demandante funda la presente demanda en un pagaré suscrito por $4.031.652., el cual su representado ha dejado de pagar a partir de su vencimiento 30 de junio de 2018, fecha que seg n demandaú interpuesta se produjo el vencimiento de la ltima cuota n mero 16.-ú ú Por lo que se encuentra vencido, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento.-ó Seg n se desprende del mismo documento, la obligaci n y accionesú ó derivadas del documento se alado, se encuentra ampliamente prescrita, porñ haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y susó ó correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece elñ art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-75-2019 CARATULADO : LA ARAUCANA C.C.A.F./CARRASCO Melipilla, seis de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 07 de enero de 2019, do a Andrea aleroñ lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficinaÁ 1007, comuna de Santiago, en representaci n co

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