2º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/

Rol

V-278-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que por Resolución Exenta N° 2924 de fecha 06 de septiembre del año 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V .y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación parcial del bien raíz singularizado como Lote N° 167, individualizado como “Propiedad ubicada en Avenida Pedro de Valdivia número 0275, que corresponde al sitio número 2 del plano de Loteo Villa las Dunas, de la comuna de Temuco”, comuna de Temuco. El inmueble singularizado anteriormente, tiene el Rol de Avalúo N° 2873-70, de aparente dominio de NATANIEL ERNESTO GALLEGUILLOS AVENDAÑO, con domicilio en calle Pedro de Valdivia número 02075 de Temuco. Señala que el inmueble afecto a expropiación tiene una superficie a expropiar de 162,47 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado. Relata que la Inscripción del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente a Fojas 11929 número 8317 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2004, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y que por informe de fecha 04 de Septiembre de 2019, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $66.146.044 (Sesenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro pesos). Concluye que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del citado D.L. N° 2.186, se procederá a consignar a la cuenta corriente del Banco Estado de este

Fallo

se resuelve: HA LUGAR a lo solicitado con fecha 05 de diciembre de 2019, por el abogado don Kevin Ulloa Ferro en representación del expropiado don Nataniel Ernesto Galleguillos Avendaño, y, en consecuencia, se ordena girar cheque a nombre de NATANIEL ERNESTO GALLEGUILLOS AVENDAÑO, C.I. N° 12.296.288-1, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, por la suma de $66.146.044 (Sesenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro pesos).- Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer el abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal.- Regístrese, anótese, notifíquese.- RIT« » Foja: 1 Rol N° V-278-2019.- Dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, tres de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez res

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-278-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/ Temuco, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y

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