MALDONADO/
Rol
V-2513-2017
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Humberto Maldonado Pérez, chileno, casado, ingeniero geomensor, cédula nacional de identidad N° 10.658.540-7, domiciliado en Hernán Videla Lira N° 136, Población Vista Hermosa de la ciudad de Copiapó, en representación de “SOCIEDAD LEGAL MINERA CERRO DORADO UNO UNA DE LA QUEBRADA LOS CONDORES”, R.U.T., 76.272.729-3, de nacionalidad chilena, del giro minero, con domicilio en Calle Miguel Lemeur N° 441, comuna de Tierra Amarilla, Copiapó, quien, según presentación de fecha 14 de noviembre de 2017, manifiesta 04 pertenencias de 01 hectárea cada una, lo que hace un total de 04 hectáreas, a las que denomina “EL DORADO 16 1 AL 4”, ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que tal manifestación se inscribió el 27 de noviembre de 2017 a fojas 5.571 Nº 3.600 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, y se publicó el 11 de diciembre de 2017, en el Boletín Oficial de Minería Nº 41.929. 3º) Que con fecha 13 de junio de 2018, se solicitó la mensura de la manifestación “EL DORADO 16 1 AL 4”, con una superficie total de 04 hectáreas, la solicitud de mensura fue publicada el 27 de junio de 2018, en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.093, sin que dentro del plazo legal se presentara opositor alguno. 4º) Que a folio 16 consta informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 001705 de fecha 28 de marzo de 2019, el que da cuenta que la mensura de autos, abarca parcialmente a las pertenencias ya constituidas denominadas, “Cerro Dorado 12 1/17, Rol Nacional 03201-A095-4”; propiedad “SOCIEDAD LEGAL MINERA CERRO DORADO 12 UNA DE LA QUEBRADA. LOS CONDORES”. De conformidad a Lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Minería se publicó en el Boletín N° 42.331 de fecha 15 de abril de 2019 la existencia del abarcamiento. V-2513-2017 Con fecha 21 de junio de 2019, comparece don Santiago Ibáñez Lecaros, abogado en representación de la Sociedad Legal Minera Cerro Dorado Doce Una de la Quebrada Los Cóndores, afectada por el abarcamiento parcial, solicitando al Tribunal que se le tenga por notificado de lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería señalando, además, que no se opondrá a la mensura de la manifestación “Cerro Dorado 16 1 al 4”. 5º) Que las coordenadas U.T.M., que identifican cada uno de los vértices del perímetro del grupo de pertenencias constitutivas son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.I. 6.962.300,00 391.800,00 L1 6.962.500,00 391.750,00 L2 6.962.500,00 391.850,00 L3 6.962.100,00 391.850,00 L4 6.962.100,00 391.750,00 6º) Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. Y vistos lo dispuesto en los artículos 2, 34, 85 y 87 del Código de Minería, resuelvo: Decláranse constituidas las pertenencias “EL DORADO 16 1 AL 4”, con una superficie total de 04 hectáreas, ubicadas en Sector Sierra Del Potrillo, comuna y provincia de Copiapó, a favor de “SOCIEDAD LEGAL MINERA CERRO DORADO UNO UNA DE LA QUEBRADA LOS CONDORES”,
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V-2513-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2513-2017 CARATULADO : MALDONADO/ Copiapó, cuatro de Marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Humberto Maldonado Pérez, chileno, casado, ingeniero geomensor, cédula nacional de identidad N° 10.658.540-7, domiciliado en Hernán Videla Lira N° 136, Población Vist
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