4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

C-16370-2019

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA,, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Miguel Mata Huerta, con domicilio en Bandera N° 140, Santiago, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña YESENIA CARMEN SEPÚLVEDA OYARCE, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°2146, Parcela N° 22 A 1 El Almendral, Comuna de Peñaflor. Expresó que la ejecutada suscribió el 24 de octubre de 2018, el pagaré N°°650032546883 por la suma de $53.756.215, más un interés mensual de 0,49%, que debía ser pagado en 95 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $708.060, cada una de ellas los días 17 de mes, con vencimiento la primera de ellas el 17 de diciembre de 2018. Indicó que en dicho pagaré se estipuló que todas las obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de indivisibles y se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas hará que el pagaré se considere de plazo vencido, pudiendo hacer exigible el total de lo adeudado. Sostuvo que el deudor se encuentra en mora a contar de la cuota n° 2, con vencimiento el 17 de enero de 2019, motivo por el cual solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $53.504.724, más intereses y costas. Refirió que la firma consignada en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. El 22 de mayo de 2019 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado. El 13 de septiembre de 2019, el demandado opuso a la ejecución las excepciones establecidas en el numeral 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 26 de septiembre de 2019, el actor evacuó el traslado. El 1 de octubre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA,, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña YESENIA CARMEN SEPÚLVEDA OYARCE, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $53.504.724, más intereses y costas. Expresó que la ejecutada suscribió el 24 de octubre de 2018, el pagaré N°°650032546883 por la suma de $53.756.215, más un interés mensual de 0,49%, que debía ser pagado en 95 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $708.060, cada una de ellas los días 17 de mes, con vencimiento la primera de ellas el 17 de diciembre de 2018. Indicó que en dicho pagaré se estipuló que todas las C-16370-2019 obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de indivisibles y se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas hará que el pagaré se considere de plazo vencido, pudiendo hacer exigible el total de lo adeudado. Sostuvo que el deudor se encuentra en mora a contar de la cuota n° 2, con vencimiento el 17 de enero de 2019, motivo por el cual solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $53.504.724, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera expresó que no se ha pagado el impuesto que grava el pagaré materia de la ejecución. En relación a la segunda señaló que ha negociado con la ejecutante como con las filiales de cobranza, obteniendo concesión de plazos y condiciones de pago que el actor desconoce. Respecto a la tercera indicó que el mismo demandante indica que pagó la cuota n° 1 por la suma de $708.060, sin embargo demanda ejecutivamente por $53.504.724 en circunstancias que debiese haber reclamado $53.048.155. TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones el demandado acompañó al proceso un print de pantalla en que se indica el rut de la ejecutada y un monto de $37.987.555. Además solicitó exhibir al actor las cartolas de operación del crédito que corresponde al pagaré materia de la ejecución y aparecen los saldos insolutos de la obligación que en él se contiene. CUARTO: Que para resolver esta excepción, es necesario tener presente que el artículo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N° 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado artículo señala que lo anterior no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso de dinero en Tesorería; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el artículo 17 del D.L. 3475 señala como forma general de pago

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con esta fecha, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA,, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña YESENIA CARMEN SEPÚLVEDA OYARCE, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $53.504.724, más intereses y costas. Expresó que la ejecutada suscribió el 24 de octubre de 2018, el pagaré N°°650032546883 por la suma de $53.756.215, más un interés mensual de 0,49%, que debía ser pagado en 95 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $708.060, cada una de ellas los días 17 de mes, con vencimiento la primera de ellas el 17 de diciembre de 2018. Indicó que en dicho pagaré se estipuló que todas las C-16370-2019 obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de indivisibles y se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas hará que el pagaré se considere de plazo vencido, pudiendo hacer exigible el total de lo adeudado. Sostuvo que el deudor se encuentra en mora a contar de la cuota n° 2, con vencimiento el 17 de enero de 2019, motivo por el cual solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $53.504.724, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de

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C-16370-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 16370-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ SEPÚLVEDA Santiago, tres de marzo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA,, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente genera

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