ANTONIO ERACLIO TOLEDO MARTINEZ C/ JONATHAN MATÍAS GARCÍA MADRIAGA
Rol
O-1427-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 07 de noviembre de 2020, en horas de la tarde aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado JONATHAN GARCÍA MADRIAGA, conducía el camión placa patente única ND2495 marca Mitsubishi modelo Camper año 1995, peso bruto vehicular de 5.000 kilos, sin haber obtenido su licencia profesional de conducir, tipo clase A4 o A5 por la ruta H 60 de la comuna de Rengo, deteniéndose en la berma en el sentido oriente, nororiente reiniciando su marcha sin adoptar las medidas reglamentarias en viraje a la izquierda desde la berma, para reincorporarse a la calzada con el propósito de reingresar a predio particular, obstruyendo el normal desplazamiento que efectuaba el conductor de la motocicleta placa patente única KKJ 050, esto es, don Oscar Schonfeld Torres, quien se desplazaba por la misma ruta H60 al oriente, Código: STXBXXXHWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nororiente, no pudiendo evitar la colisión con el camión, volcando y cayendo por proyección a un canal de regadío, falleciendo momentos más tarde. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, artículos 490 N°1, 492 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículo 194 y demás normas pertinentes de la Ley de Transito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JONATHAN MATÍAS GARCÍA MADRIAGA, ya individualizado en esta audiencia por su participación en calidad de AUTOR en el CUASIDELITO DE HOMICIDIO del artículo 490 N°1 en relación con el artículo 492 del Código Penal; y en el delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA del artículo 194 de la Ley de Tránsito, ambos perpetrados en grado de desarrollo CONSUMADO y en calidad de autor, a sufrir dos pe
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JONATHAN MATÍAS GARCÍA MADRIAGA, ya individualizado en esta audiencia por su participación en calidad de AUTOR en el CUASIDELITO DE HOMICIDIO del artículo 490 N°1 en relación con el artículo 492 del Código Penal; y en el delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA del artículo 194 de la Ley de Tránsito, ambos perpetrados en grado de desarrollo CONSUMADO y en calidad de autor, a sufrir dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR UN AÑO, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que, en atención al periodo de tiempo que el sentenciado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde el día 29 de Abril de 2021, se tendrán por cumplidas las penas corporales precedentemente impuestas. III.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código Penal, se impone la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE UN AÑO. Para estos efectos, se ordena oficiar a las instituciones pertinentes sin perjuicio de otorgarse un plazo al sentenciado de quince días para hacer entrega de su licencia de conducir en el Tribunal. Se hace presente que solo desde la fecha de entrega de la licencia de conducir, se comenzará a computar el periodo de suspensión. Si no efectúa la entrega en el plazo indicado, podrán ser aplicadas multas o arrestos hasta
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ACTA DE AUDIENCIA Rengo, once de agosto de dos mil veintidós. Ruc: 2001130474-6 Rit: 1427 - 2021 Hora Inicio: 12.26 Hora Término: 12.45 Juez: LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ Tipo de Audiencia: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Delito: CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO. Imputado: JONATHAN MATÍAS GARCÍA MADRIAGA C.I.: 0020024391-9 Comparece: SI (Z) Domicilio: Calle VILLA SANTA ROSA DEL COB
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