BK SPA/BECERRA
Rol
C-4279-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2019 comparece don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado en representación don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.718.661-7, y don Orlando Mauricio Catalán Golott, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 11.740.077-8, quienes a su vez comparecieron en su calidad de representantes de BK SpA, del giro servicios financieros, y cuya representación es de naturaleza convencional, todos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N° 378, oficina 901, comuna y ciudad de Santiago, quienes dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto del bien individualizado en la demanda en contra de don CHRISTIAN MARCELO BECERRA CEA, cédula nacional de identidad número 12.985.246-1, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio con domicilio en Campo de Marte N°172, comuna de Angol, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que en su libelo exponen.- Con fecha 17 de diciembre de 2019 se notifica la demanda al demandado de autos.- Con fecha 23 de diciembre de 2019, se lleva a cabo comparendo de contestación y conciliación, en el cual se ratifica la demanda, por la demandante. Se contesta la C-4279-2019 Foja: 1 demanda por la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, se recibe la causa a prueba, la cual se notificó con fecha 27 de diciembre de 2019, y con fecha 27 de enero de 2020 a las partes del juicio, rindiéndose la prueba que rola en autos.- Con fecha 20 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado en representación don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.718.661-7, y don Orlando Mauricio Catalán Golott, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 11.740.077-8, quienes a su vez comparecieron en su calidad de representantes de BK SpA, del giro servicios financieros, y cuya representación es de naturaleza convencional, todos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N° 378, oficina 901, comuna y ciudad de Santiago, dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto del bien individualizado en la demanda en contra de don CHRISTIAN MARCELO BECERRA CEA, cédula nacional de identidad número 12.985.246-1, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio con domicilio en Campo de Marte N°172, comuna de Angol, en base a los antecedentes que expone en su libelo, en los siguientes términos: “1. Mi representada es dueña de los siguientes bienes, cuya individualización es:a) Inscripción HGJX17-2, tipo de vehículo: SEMIREMOLQUE; año 2018; marca: TREMAC; modelo: SR PLANO 13.5 MTS; número de chasis 1763518; color GRIS. 2. Dichos bienes fueron objeto de un contrato de arrendamiento entre mi representada y don CHRISTIAN MARCELO BECERRA CEA, ya individualizado, el que fue otorgado por escritura privada de fecha 25 de Junio de 2018 C-4279-2019 Foja: 1 con firmas autorizadas por doña KARINA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente. 3. La renta de arrendamiento se pactó en los términos expresados en las cláusulas tercera y siguientes del Contrato de Arrendamiento, que establece: TERCERA: Plazo. El presente contrato de arrendamiento tendrá un plazo fijo de duración de 26 meses y regirá desde esta misma fecha., “CUARTA: Rentas de arrendamiento, monto, forma y lugar de pago. Uno) el arrendatario pagará a la arrendadora, de manera vencida y mensualmente 25 rentas de arrendamiento, la primera renta de arrendamiento se paga con esta misma fecha declarando la arrendadora haberla recibido a su entera conformidad por la suma equivalente a 1.229.467 pesos, y cada una de las restantes 24 rentas, por la suma equivalente a 604.722 pesos. Dos) Cada una de las rentas de arrendamiento deberán pagarse los días 5 de cada mes, a contar del mes de Agosto del año 2018. Tres) A las rentas de arrendamiento recién indicadas se agregará el Impuesto al Valor Agregado, en adelante también referido como IVA (…)” 4. En el contrato la partes pactaron la siguiente cláusula penal establece lo siguiente: DÉCIMO QUINTA: Causales de terminación anticipada. Uno) La falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento pactadas en la cláusula Cuarta, la solicitud de quiebra de la arrendataria, solicitada por ella o por un tercero, la presentación de convenios judiciales o extrajudiciales respecto de la arrendataria, por ella o por terceros, la notoria insolvencia de la arre
Fallo
POR TANTO, Conforme a lo expuesto, lo dispuesto en los artículos citados y los que resulten pertinentes de pleno conocimiento de S.S.,RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, respecto del bien individualizado en el cuerpo del presente escrito, en contra del arrendatario don CHRISTIAN MARCELO BECERRA CEA, ya individualizado, y en definitiva, declarar la terminación del contrato de arrendamiento de marras, ordenar la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento, y condenar al arrendatario al pago de la suma $ 5.037.334.- más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al C-4279-2019 Foja: 1 pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes establecida en la cláusula décimo quinta del contrato de arrendamiento”.- SEGUNDO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2019 consta se lleva a cabo comparendo de contestación y conciliación, en el cual se ratifica la demanda, por la demandante. Se contesta la demanda por la parte demandada en los siguientes términos: “Que, es efectivo que mi representado celebró un contrato de arrendamiento con la demandante en el mes de junio del año 2018. Que, mi representada cumplió fiel y cabalmente el pago de las rentas hasta el mes de marzo del año 2019. Sin perjuicio de ello, en el mes de abril del año 2019, por motivos financieros no pudo cumplir con el pago de la renta de dicho m
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C-4279-2019 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4279-2019 CARATULADO : BK SPA/BECERRA Temuco, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2019 comparece don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado en representación don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.718.
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