1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ MAURICIO DANILO ESPINOZA SANTIS

Rol

O-255-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 110, 192 letra b), 194 y 197 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 47 y siguientes, 340 y siguientes, 406 y siguientes, 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 7 N°3 y 8 de la Ley 18.126. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO DANILO ESPINOZA SANTIS, cédula de identidad N° 0014364552-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción con licencia de conducir falsa, consumado, ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 17 de febrero del año 2021. II.- Que se CONDENA a MAURICIO DANILO ESPINOZA SANTIS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, también ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 17 de febrero del año 2021. III.- Que respecto de las penas corporales, éstas deberán ser cumplidas una a continuación de la otra, principiando por la más gravosa, concediéndose al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observacion y vigilancia de la Código: YKRVXXQWGMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa qu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO DANILO ESPINOZA SANTIS, cédula de identidad N° 0014364552-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción con licencia de conducir falsa, consumado, ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 17 de febrero del año 2021. II.- Que se CONDENA a MAURICIO DANILO ESPINOZA SANTIS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, también ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 17 de febrero del año 2021. III.- Que respecto de las penas corporales, éstas deberán ser cumplidas una a continuación de la otra, principiando por la más gravosa, concediéndose al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observacion y vigilancia de la Código: YKRVXXQWGMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: SENTENCIA ABREVIADO. Fecha En Peumo once de agosto de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal

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