8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ MANUEL NEIRA CARIMÁN

Rol

O-310-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a MIGUEL ÁNGEL MAULÉN SEGUEL, cédula nacional de identidad N°13.271.707-9, domiciliado en Avenida San Luis N°0395, comuna de Quilicura, ignoro profesión, en su calidad de autor del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1°) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de MIGUEL ÁNGEL MAULÉN SEGUEL, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 14 de Enero de 2022, aproximadamente, a las 19: 23 horas, un número aproximadamente de 25 personas permanecía en Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Providencia de la comuna de Providencia, trasladando distintos objetos hasta las calzadas de Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Providencias la finalidad turbar gravemente la tranquilidad pública, impidiendo el tránsito vehicular por Vicuña Mackenna, lanzando objetos contundentes al personal de Carabineros. Entre los manifestantes se encontraban los imputados José Manuel Neira Carimán y Miguel Ángel Maulén Seguel los que participaban de la manifestación, siendo observados por el personal policial en los momentos que contribuían al acopio de distintos elementos para obstruir la circulación vehicular, mientras que José Manuel Neira Carimán trasladó hasta la calzada de la avenida Vicuña Mackenna una carretilla de mano de construcción, la que instaló en el lugar, junto a otros elementos que Miguel Ángel Maulén Seguel ubicó en la barricada otros objetos, impidiendo la libre circulación de los vehículos, siendo los imputados detenidos por el personal policial . 2°) Que haciendo uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público modificó la pena requerida, solicitando la pena 41 días, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes q

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. Código: YFXJXXWXXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación, la pena y que la misma se diese por cumplida. El ente persecutor penal indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No hubo oposición por el ministerio público a la solicitud de la defensa de hacer aplicación del artículo 38 de la Ley 18216. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 25, 269 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a MIGUEL ÁNGEL MAULÉN SEGUEL,, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, cometido el 14 de febrero de 2022 en esta ciudad. 2.- Atendido la cautelar de prisión preventiva que se extendió entre el 15 de enero y 17 de mayo del presente año y luego el arresto domiciliario parcial entre este última y el día de hoy, más el día de la detención, con un total de 180 días, la pena privativa de libertad se tiene por cumplida. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. 4.- Infórmese al Registro Civil que se hizo aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 310-2022 RUC N° 2200050846-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- Código: YFXJXXWXXGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T22:58:52-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que la fiscalía oriente, ha requerido en procedimiento simplificado a MIGUEL ÁNGEL MAULÉN SEGUEL, cédula nacional de identidad N°13.271.707-9, domiciliado en Avenida San Luis N°0395, comuna de Quilicura, ignoro profesión, en su calidad de autor del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal

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