Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ JOHN GREGORIO ÁLVAREZ CAYO

Rol

O-289-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de 23 de febrero del año 2022, siendo aproximadamente las 03:30 horas, los acusados JOHN GREGORIO ÁLVAREZ CAYO y EDUARDO ANDRÉS SAELZER BRAVO, procedieron a ingresar mediante escalamiento, esto es escalando primero hasta el techo y luego desde ahí realizar un forado hacia el interior del establecimiento comercial denominado “PAN ROT”, ubicado en calle Ortúzar N°931 en la ciudad de Melipilla, propiedad de la víctima don Armando Maldonado Meza, para una vez en su interior proceder a sustraer con ánimos de lucro y sin la voluntad de su dueño, distintas especies muebles por un valor aproximado a los $6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos)y corresponden el cigarrillos, los cuales fueron parcialmente abandonados ante la presencia de Carabineros, que acude hasta dicho lugar, alertados por la alarma existente en dicho establecimiento comercial, sin embargo, no obstante ello, los acusados huyen llevándose consigo dinero en efectivo, una cantidad aproximada a los $46.490, tres cheques con distinto números de serie y denominaciones, del Banco Santander y 5 botellas de licor de distintos tipos. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal; y le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 14 y 15 del Código Penal. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°9, 12 N°14 y 15, 15, 18, 67, 68, 442 N°1 del Código Penal; 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que, SE CONDENA a JOHN GREGORIO ÁLVAREZ CAYO, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido en e

Fallo

se declara: 1.- Que, SE CONDENA a JOHN GREGORIO ÁLVAREZ CAYO, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 23 de febrero de 2022. 2.- Que en cuanto a la pena corporal, por no reunirse ninguno de los requisitos establecidos en la ley 18.216, el encartado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, desde el día 23 de febrero de 2022 hasta su ingreso efectivo en calidad de condenado. 3.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Los intervinientes quedan notificados con esta fecha. Ofíciese a Gendarmería de Chile con la finalidad de que informe sobre la factibilidad de traslado al CDP de Talagante. Habiéndose renunciado los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XRFJXXZDGFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Álcese las cautelares vigentes y dése orden de ingreso en

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENO ABREVIADO FECHA: Melipilla, once de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2200178130-1 RIT: 289-2022 IMPUTADO : JOHN GREGORIO ÁLVAREZ CAYO C.I. : 19069524-7 FECHA DE NAC.: 15/05/1988 DIRECCION: Avenida Demetrio Bravo Block 383 Departamento Nº 106 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Robo e

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