Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FLORES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

O-112-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO En Curicó a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT O-112-2021 RUC 21- 4-0331933-0 como demandante doña YASMIN DEL CARMEN FLORES BAEZ, Run Nº 12.488.848-2, dependiente, domiciliada en pasaje 13 casa Nº 114, Boldo III Curicó; doña TERESA ELIANA MARÍN DIAZ, Run Nº 11.369.358-4, dependiente, domiciliada en Pasaje Los Abedules, Teno; y doña PAOLA DEL PILAR VILLARROEL SILVA, Run Nº 14.052.831-5, dependiente, domiciliada en pasaje Magnolio Nº 2570, Villa don Rodrigo, Curicó y como demandado ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., persona jurídica de su razón social, la que conforme al art. 4 inc. 1º del Código del Trabajo es representada indistintamente por doña MARIA CECILIA CUNEO SEPÚLVEDA, doña MARIA INES CAMPOS MARIPANGUI, y/o por doña RAIZA YAMILA BUSTAMANTE CASTRO C.I todas dependientes y domiciliadas en Peña 481, Curicó. SEGUNDO: Con fecha de 20 de abril del 2021 doña YASMIN DEL CARMEN FLORES BAEZ, Run Nº 12.488.848-2, dependiente, domiciliada en pasaje 13 casa Nº 114, Boldo III Curicó; doña TERESA ELIANA MARÍN DIAZ, Run Nº 11.369.358-4, dependiente, domiciliada en Pasaje Los Abedules, Teno; y doña PAOLA DEL PILAR VILLARROEL SILVA, Run Nº 14.052.831-5, dependiente, domiciliada en pasaje Magnolio Nº 2570, Villa don Rodrigo, Curicó, interponen demanda Laboral por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., persona jurídica de su razón social, la que conforme al art. 4 inc. 1º del C. del Trabajo es representada indistintamente por doña MARIA CECILIA CUNEO SEPÚLVEDA, por doña MARIA INES CAMPOS MARIPANGUI, y/o por doña RAIZA YAMILA BUSTAMANTE CASTRO, todas dependientes y domiciliadas en Peña 481, Curicó. Fundamenta su demanda en que prestaron sus servicios para la empresa demandada en la sucursal ubicada en la ciudad de Curicó, desempeñando labores de «Agente de Ventas, de Servicios y de Ahorro» desde y hasta las fechas que a continuación se indican: 1. Jazmín del Carmen Flores Báez desde el 06 de noviembre del 2017 hasta 25 de septiembre del 2020.- 2. Teresa Eliana Marín Díaz desde el 18 de diciembre del 2014 hasta el 25 de septiembre del 2020.- 3. Paola Del Pilar Villarroel Silva desde el 10 de julio del 2017 hasta el 25 septiembre del 2020. Todas con contrato de trabajo escrito e indefinido. En cuanto a la remuneración señalan que para los efectos de los montos demandados y de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual de cada una es la siguiente: 1. Yazmín del Carmen Flores Báez $ 837.392.- 2. Teresa Eliana Marín Díaz $ 1.048.702.-y 3. Paola Del Pilar Villarroel Silva $ 785.945.- En cuanto al despido refiere que el 25 de septiembre de 2020 la empresa les hizo entrega de una carta mediante la cual se les informó del despido sin aviso previo. En las referidas comunicaciones se indica que los despidos tienen por fun

Fallo

por lo expuesto se procedente el recargo legal de la indemnización por años de servicio y además la devolución del saldo de la cuenta individual de cesantía. Sobre este punto señala que la devolución procede por lo dispuesto en el art. 13 inc. 1º y 2º de la Ley 19.728 en relación con artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo anterior, solicita que se declare: 1.- Que las actoras trabajaron bajo dependencia y subordinación de la demandada entre las siguientes fechas: 1 Yazmín del Carmen Flores Báez desde el 06 noviembre del 2017 hasta el 25 se septiembre del 2020.- 2. Teresa Eliana Marín Díaz desde el 18 de diciembre del 2014 hasta el 25 de septiembre del 2020.- 3. Paola Del Pilar Villarroel Silva desde el 10 de julio del 2017 hasta el 25 de septiembre del 2020.- 2.- Que, para los efectos de la presente causa, la última remuneración mensual de cada una de las actoras, es la siguiente, o las sumas mayores o menores que determine conforme al mérito del proceso: Yasmín del Carmen Flores Báez, $837.392.- b) Teresa Eliana Marín Díaz, $1.048.702.- c) Paola del Pilar Villarroel Silva, $785.945.- 3.- Que las actoras fueron despedidas injustificadamente y sin aviso previo el 25 de septiembre de 2020, y por aplicación improcedente del art. 161 inc. 1º del C. del Trabajo. 4.- Que a consecuencia de la falta de justificación de sus despidos, y atendida la antigüedad laboral individual, se ordena que la indemnización por años de servicio de cada una de las actoras sea incrementada en un 3

Texto Completo (Preview)

Curicó, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por el magistrado CRHISTIAN ALEJANDRO SAAVEDRA LEMP. RIT O-112-2021 RUC 21- 4-0331933-0 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica