JUANA MARGARITA VIDAL CERON C/ JUNIOR AUGUSTE
Rol
O-3657-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de noviembre de 2021, cerca de las 07:05 horas, en circunstancias que el imputado Junior Auguste concurre al puesto de víveres ubicado en la intersección de Avenida Gobernador Carlos Avilés con Avenida Libertador, de la comuna de Melipilla, con ánimo de lucro, intimida a la víctima doña Juana Margarita Vidal Cerón, diciendo lo siguiente, “Dame plata, o te mato chilena conche tu madre, dame plata”, para luego apoderarse, sin la voluntad de su dueño, de la suma de $50.000 pesos en efectivo, y mercadería, todo de propiedad de la víctima ya indicada. Acto seguido, golpeó a la víctima, Juana Margarita Vidal Cerón, con un fierro en el brazo izquierdo y cabeza. A raíz de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, conforme indica el dato de atención de urgencia del Hospital San José de Melipilla. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 Nº6 y 9, 15, 29, 432, 436 y 439 del Código Penal; Ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a JUNIOR AUGUSTE, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 17 de noviembre de 2021. 2.- Que se sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, debiendo el encartado quedar sujeto al control intenso por parte de un delegado de Gendarmería de Chile durante el tiempo de la condena, para lo cual deberá presentarse ante el CRS de Santiago Occidente el día 22 de agosto de 202
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 Nº6 y 9, 15, 29, 432, 436 y 439 del Código Penal; Ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a JUNIOR AUGUSTE, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 17 de noviembre de 2021. 2.- Que se sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, debiendo el encartado quedar sujeto al control intenso por parte de un delegado de Gendarmería de Chile durante el tiempo de la condena, para lo cual deberá presentarse ante el CRS de Santiago Occidente el día 22 de agosto de 2022, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, desde el 14 de marzo de 2022. Gendarmería de Chile contará con un plazo de 30 días para elaborar el plan de intervención individual, desde la presentación del imputado, el que deberá considerar que se ha decretado la prohibición de acercamiento a la víctima Juana Margarit
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, once de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2101041005-0 RIT: 3657-2021 IMPUTADO : JUNIOR AUGUSTE C.I. : 26942590-3 FECHA DE NAC.: 11/03/1997 DIRECCION: Calle Carlos Aviles Nº 1830 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Robo con violencia e intimidación ARTICUL
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