LUCY MARGARITA MAYOL CATTARINICH C/ CLAUDIO ALEJANDRO CONTRERAS MONTECINOS
Rol
O-1533-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refirieron en el libelo son; “El día 01 de enero del 2017, en horas de la madrugada, el acusado Claudio Conteras Montecinos, ingreso por vía no destinada al efecto al inmueble habitado por la víctima doña Lucy Mayol Cattarinich, ubicado en calle Poeta Whitman 1461, comuna de Recoleta, es así como escaló hasta el techo del inmueble procediendo a realizar un forado y una vez en su interior registró sus dependencias sustrayendo dos computadores tipo notebook marca packard bell y sony vaio además de diversas joyas de oro y plata y $300.000 en dinero en efectivo entre otras especies todas de propiedad de la víctima, huyendo del lugar con las especies en su poder. Producto de una herida en su cuerpo el acusado sangró en el interior del inmueble dejando diversas manchas pardo rojizas lo que permitió cotejar esa huella genética con la huella genética del acusado que se obtuvo de la base de datos del sistema nacional de registros de ADN presentando correlación entre ambas lo que hizo concluir que la sangre encontrada en el inmueble corresponde al acusado” El Ministerio Público pidió se aplicara, como sanciones, las de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, para todos los acusados, y las accesorias correspondientes, entendiendo concurrente la atenuante del números 9 del artículo 11 del Código Penal. Consultado por este juez, el acusado aceptó los hechos señalados en la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaban, lo que se le había dado a conocer, señalando que renunciaba al juicio oral y que no había sido presionado para otorgar su consentimiento. Código: KYRSXXFMREV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sobre la base de lo anterior, este juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, teniendo presente además la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo. 2° Que, con los antecedentes del registro invest
Fundamentos
motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29, 296, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 y 406, 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge la acusación y se decide que don Claudio Alejandro Contreras Montecinos es autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado; en esta calidad, ellos queda condenado a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. No se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta, la que se llevará a efecto desde que se ordene el ingreso respectivo en calidad de rematado, sin que exista abono que considerar. Ingrésese la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN, debiendo tomarse las muestras biológicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970. Código: KYRSXXFMREV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 1700135373-K RIT N° 1533-2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KYRSXXFMREV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T18:30:17-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que en esta audiencia se debatió la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La acusación fue deducida en contra de don Claudio Alejandro Contreras Montecinos, nacido el 22 de enero de 1986, cédula de identidad N° 16.426.750-4, domiciliado en Edgar Allan Poe N° 08
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica