MP C/ MARCELO SEGUNDO TRIBIÑOS MARTÍNEZ
Rol
O-9171-2020
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9171 - 2020 RUC 2001058118-5 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cga. TCJVXXQKJLV LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 09:09:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-12T09:08:34-0400 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCELO SEGUNDO TRIBIÑOS MARTÍNEZ, RUN N° 16586879-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho acontecido en la comuna de Puerto Montt, el día 18 de octubre de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA de unidad tributaria mensual y a la SUSPENSION de su LICENCIA PARA CONDUCIR vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS. II.- Que, tanto la pena corporal como la pecuniaria, se dan por cumplidas con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, sujeto a detención los días 28 de febrero de 2022, 09 al 10 de agosto de 2022 y, con arresto domiciliario parcial de ocho horas, desde el 18 de octubre de 2020 al 16 de junio de 2021, lo que totaliza 163 jornadas. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese.
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,
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