C/ WILVER EDUARDO AROCHA BLANCO
Rol
O-6054-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refirieron en la acusación son: “El día 06 de Noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 23:50 horas, en calle Antonia López de Bello frente al N°45, Comuna de Recoleta, el imputado WILVER EDUARDO AROCHA HIDALGO desplazándose en una motocicleta vendió, entregó y transfirió a un consumidor de nombre JOFRAN EDUARDO HERRERA RIVAS una bolsa tipo ZIPLOC con 05 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 6.4 grs de cannabis sativa a cambio de dinero en efectivo. Tras ser fiscalizado en dicho lugar personal policial constató y verificó que el imputado Arrocha Hidalgo con el propósito de traficar en dicho sector mantenía consigo al interior de una mochila de color azul una bolsa de nylon transparente con 22 envoltorios plásticos tipo ZIPLOC contenedores de 25.4 gramos de cannabis sativa, además de otra bolsa de nylon transparente contenedora de 98.0 gramos de ketamina y la suma de $ 101.000 en dinero en efectivo desglosados en billetes de diversa denominación.” En la acusación se consideró concurrentes las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por cuyo motivo se pidió se aplicara las sanciones, de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, comiso y suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Atendido las penas pedidas y lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, el trámite siguió bajo las normas del procedimiento simplificado, teniéndose la acusación como requerimiento. 2° Que, consultado por este juez, el requerido, en presencia de su defensor y tras ser advertido de sus derechos y dársele a conocer los hechos materia del requerimiento, aceptaron su responsabilidad en ellos. 3° Que, en consecuencia, se tendrá por acreditados estos hechos en los mismos términos planteados, los que son constitutivos del delito previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, así como es posible Código: KHDSXXCM
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18 y 30 del Código Penal, 1º° 4° y 52 de la Ley Nº 20.000, y 1, 4 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Wilver Eduardo Arocha Hidalgo es autoredel delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, comiso de las especies incautadas, esto es la suma de ciento un pesos ($101.000), la droga y sus contenedores, así como la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se tienen como cumplidas todas las penas aplicadas, tanto la privativa de libertad como la accesoria, aplicando al efecto el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, entre el 06 de noviembre de 2021 y esta fecha, lo que excede la extensión de la pena de presidio y el lapso de conversión que procedería a título de sustitución y apremio, en el caso de la pecuniaria. Ingrésese la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN, debiendo tomarse las muestras biológicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970. Regístrese y, en su oportunidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 2101000284-K RIT N° 6054-2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KHDSXXCMREV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir sobre la prosecución del trámite de la causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La audiencia se desarrolló con la asistencia del acusado, don Wilver Eduardo Arocha Hidalgo, nacido el 07 de octubre de 1995, cédula de identidad N° 14.882.721-4, domiciliado en Herrera
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