LUIS MARIANO MELO RIVERA C/ LUIS HUMBERTO CONCHA POZO
Rol
O-235-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que el día 8 de noviembre del año 2021, siendo aproximadamente las 19:00 horas, y en circunstancias en que la víctima don L.V.M.C., se encontraba en el Pasaje Rubén Jorquera Vidal de la Villa Casas del Campo, comuna de Coltauco, pasa por el lugar el imputado LUIS HUMBERTO CONCHA POZO, quien sin motivo justificado, procede a agredir al ofendido con un arma blanca que extrae desde sus vestimentas, dándole un corte en su cuello y abdomen, lo cual provoca en la víctima lesiones consistentes en “lesiones corto punzantes de arma blanca a nivel de cuello y hemitórax, lesión de hemitórax derecho de 4-5 centímetros, poli contusiones”, calificadas como de mediana gravedad. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, consumado, y tiene participación el imputado en calidad de autor. Código: QMMCXXGJPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:luisconchapozo1994@gmail.com Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además presente lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 70, 399 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS HUMBERTO CONCHA POZO, cédula de identidad N° 18.650.645-6, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de LESIONES CLÍNICAMENTE MENOS GRAVES, en perjuicio de don L.V.M.C., previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, ocurrido el día 08 de noviembre de 2021 en la comuna de Coltauco. II.- Que
Fundamentos
considerando la rebaja de multa a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el tiempo que se ha encontrado sometido a detención desde las 23:00 horas de ayer hasta esta audiencia, totalizando más de 12 horas y fracción de privación o restricción de libertad, dicha pena de multa se tiene íntegramente por cumplida con cargo a la ya referida circunstancia. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber admitido responsabilidad en este procedimiento, ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Para efectos de la Ley 20.285 y la posterior publicación de la sentencia en la Página Web del Poder Judicial, publíquese solamente las iniciales de las víctimas del proceso. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Observaciones: • El Tribunal: Que, se DEJA SIN EFECTO la Medida Cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, Letra g) esto es, que el imputado tenía la prohibición absoluta de acercarse a la persona de la víctima. Ofíciese a Carabineros de la Tenencia de Coltauco, a fin de que tomen conocimiento de lo resuelto. Sirviendo la presente acta como suficiente oficio remisor. Código: QMMCXXGJPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 DICTADA POR JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, JUEZ DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA. Llpavez Código: QMMCXXGJPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QMMCXXGJPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-13T19:24:08-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS HUMBERTO CONCHA POZO, cédula de identidad N° 18.650.645-6, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado de LESIONES CLÍNICAMENTE MENOS GRAVES, en perjuicio de don L.V.M.C., previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, ocurrido el día 08 de noviembre de 2021 en la comuna de Coltauco. II.- Que considerando la rebaja de multa a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el tiempo que se ha encontrado sometido a detención desde las 23:00 horas de ayer hasta esta audiencia, totalizando más de 12 horas y fracción de privación o restricción de libertad, dicha pena de multa se tiene íntegramente por cumplida con cargo a la ya referida circunstancia. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, por estimar que al haber admitido responsabilidad en este procedimiento, ha evitado con ello el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Para efectos de la Ley 20.285 y la posterior publicación de la sentencia en la Página Web del Poder Judicial, publíquese solamente las iniciales de las víctimas del proceso. Regístrese y Archívese en su oportunidad. SENTENCIA EJECUTORIADA. Observaciones: • El Tribunal: Que, se DEJA SIN EFECTO la Medida Cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, Letra g) esto es, que el imputado tení
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Avenida Bernardo O’ Higgins N° 0385, San Vicente de Tagua Tagua Fono 72 2 573099 REGISTRO : 216/2022 ACTA DE AUDIENCIA RUC: 2101008433-1 RIT: 235-2022 JUEZ: JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ FECHA: 11 de agosto de 2022 HORA INICIO: 13:10 HORA DE TÉRMINO: 13:20 TIPO DE AUDIENCIA: Control de detención DELITO: Lesiones menos graves AUDIO: INTERVINIENTES: FISCAL: Juan Andrés Fuenzalida Martínez DEFENSOR: Gon
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