1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DELESTADO DE CHILE/FERRADA

Rol

C-2881-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 26 de octubre de 2018, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado, representado legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado,Á ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador° Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, quien vino en interponer demanda ejecutiva en´ ° contra de do a ñ M nica Jesica Ferrada Vald só é , ignoro profesi n u oficio, con domicilioó en calle La Palmera N 22, Cordillera Los Niches, Curic ; Villorrio N 13, Curic .° ó ° ó Funda su acci n, indicando que su representado, es due o de los pagar só ñ é que se acompa an en su presentaci n, los que fueron suscritos en calidad de deudorñ ó principal por don ( a) Ferrada Vald s M nica Jessica, ya individualizada.- ñ é ó Refiere que el pagar fue suscrito por la suma de $27.167.608.-, poré concepto de capital, m s un inter s del 1.06% mensual, que el deudor se oblig a pagará é ó en 5 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $7.835.847.- cada una, salvo la ltima cuotaú de $7.835.843.-, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primera deí ellas el d a 16 de Mayo de 2016.í Agrega que con fecha 26 de Julio 2017 las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $23.363.434.-, m s un inter s del 12,72% anual, que el deudor se oblig a pagar en 5á é ó cuotas anuales, iguales y sucesivas de $6.522.168.- cada una, salvo la ltima cuota deú $6.522.165.-, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera deí ellas el d a 5 de Junio de 2018.í Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pagoó é de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá C-2881-2018 incumplimiento, intere

Fundamentos

considerandos anteriores, el art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales se alaí ° ó á ñ que “Son funciones de los notarios 10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste.” D CIMO CUARTO:É Que, de la normativa antes citada es posible concluir, que el t tulo ejecutivo que ha servido de fundamento principal a la parte actora de estosí autos, para promover la presente ejecuci n, cumple con los requisitos exigidos para estaró revestido de m rito ejecutivo, toda vez que el propio legislador ha permitido que elé Notario P blico, quien act a como Ministro de fe, autorice la firma en instrumentosú ú privados, sea ante su presencia o, en caso contrario, previa verificaci n de la autenticidadó C-2881-2018 de la misma, no siendo limitativo para dicho Auxiliar de la Administraci n de Justica,ó que el suscriptor firme ante su presencia.- D CIMO QUINTO:É Que, en base a los argumentos expuestos, la normativa citada, y teniendo presente que la parte ejecutada no aport antecedente alguno a fin deó desvirtuar las alegaciones de la parte ejecutante, es que se deber rechazar al excepci ná ó opuesto, debiendo seguirse con la ejecuci n pretendida, seg n los t rminos que seó ú é indicaran en la parte resolutiva del presente fallo.- Que, en raz n de lo expuesto, y adem s teniendo presente lo dispuesto en losó á art culos 1698 del C digo Civil, art culos 140, 160, 170, 434, 464 N 2 y 7, 466, 468,í ó í ° 470, 471 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

por tanto el Banco delí Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $23.363.434.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Se ala que tal como consta en el pagar , la obligaci n es indivisible, el (los)ñ é ó suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s)ó firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Previa alusi n a la normativa en que funda su acci n, pide se tenga poró ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ( a) M nica J ssica Ferrada Vald s, yañ ó é é individualizada, en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $23.363.434.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer seá siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, a folio 11, la ejecutada dedujo excepci n a la ejecuci n. ó ó Que, a folio 17, con fecha 10 de enero de 2019, se declar admisible laó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.ó ó é Que, a folio 32, con fecha 13 de febrero de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia. C O N S I D E R A

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C-2881-2018 FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2881-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/FERRADA Curico, tres de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 1, con fecha 26 de octubre de 2018, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judic

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