24º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO / DÍAZ

Rol

C-2140-2015

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, don Manuel Fernando Bravo Garrido, gestor de terreno, domiciliado en Adela Mart nez N 317, comuna de Recoleta,í ° deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de do a í ñ Paola Johanna D az Sotoí , empleada, domiciliada en calle Los Nogales 954, comuna de Huechuraba, pretendiendo se declare que la demandada debe pagar las indemnizaciones correspondientes a da o emergente, por la suma deñ $850.000; lucro cesante por la suma de $1.200.000; y da o moral, porñ la suma de $5.000.000, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su pretensi n en que con fecha 10 de abril de 2014,ó alrededor de las 8:30 horas, mientras conduc a su motocicleta marcaí Honda, placa patente UA.0451, por Av. Recoleta en direcci n al suró por la segunda pista de circulaci n, al llegar a la altura del n meroó ú 3091 de dicha arteria, un veh culo de color rojo, marca Kia, modeloí Morning 1.1, placa patente BRCX.61, conducido por la demandada, que sali desde la acera en la misma direcci n, desde la 1 pista,ó ó ª RIT« » Foja: 1 intentando dar un viraje en U y girando en doble fila, por cuya repentina y descuidada maniobra, el actor colisiona con el parachoque delantero, siendo lanzado por el impacto a la calzada. Reclama que la demandada debe responder de los da osñ provocados, por su responsabilidad extracontractual en los hechos, invocando al efecto, lo previsto en los art culos 142, 138, 139, 198í n mero 16, de la Ley de Tr nsito; 1437, 2284, 1556, 1557 y 2329 delú á C digo Civil, expresando que existi culpa de la contraria, provocandoó ó perjuicios, por su descuido. Alega que con motivo del accidente, por el cual impact con eló autom vil, qued lesionado, siendo derivado a la Mutual de Seguridad,ó ó lugar donde le diagnosticaron una fractura menisco y se le cortaron los ligamentos, ambos de la rodilla derecha, lesiones que le impidieron trabajar durante 4 meses, siendo mermado su patrimonio, en atenci nó a que parte importante d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Manuel Fernando Bravo Garrido dedujo demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de do a í ñ Paola Johanna D az Sotoí , ambos ya individualizados, pretendiendo se declare que la demandada debe pagar las indemnizaciones correspondientes a da o emergente, por lañ suma de $850.000; lucro cesante, por la suma de $1.200.000; y da oñ moral, por la suma de $5.000.000, m s intereses, reajustes y costas,á todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derechos relatados latamente en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada, ha estado en rebeld aí durante la fase de discusi n del juicio, debiendo estimarseó controvertidos todos los hechos que sustentan la pretensi n de laó actora, siendo,

Fallo

por tanto, de cargo del demandante justificar la RIT« » Foja: 1 existencia de la obligaci n reclamada por aquel, de conformidad conó las reglas que regulan la prueba de las obligaciones. TERCERO: Que la parte demandante en orden a justificar sus asertos, ha rendido la siguiente prueba documental: a) Informe M dico del actor, emitido por la Mutual deé Seguridad, de fecha 15 de septiembre de 2014, agregado al proceso a fojas 13; b) Copia de Cotizaci n emitida por Motorsport S.A., de fecha 9ó de mayo de 2014, agregado al proceso a fojas 15; c) Copia de presupuesto emitido por Hondacenter, de fecha 1 de octubre de 2014, agregado al proceso a fojas 16; d) Copia de dos anexos de liquidaci n de remuneraciones deló actor, de los meses de febrero y abril de 2014, emitidas por Socofin, agregadas al proceso a fojas 17 y 18; e) Copia de Resoluci n de Incapacidad Permanente Leyó N 16.744, de la Mutual de Seguridad N 20150705, referida al° ° actor, agregada al proceso a fojas 49; f) Copia de parte de Carabineros de la Comisar a de Recoletaí N 1219, agregado a fojas 50 y siguientes; y° g) Copia de certificado de Inscripci n de veh culo motorizado,ó í en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados, que rola aí fojas 106 y 107, relativo a la moto marca Honda, n mero deú RIT« » Foja: 1 inscripci n y patente UA.0451-1, acompa ada legalmente aló ñ proceso. CUARTO: Que por su parte, la demandada rindi la siguienteó prueba documental, tendiente a desvirtuar la prueba y alegaciones de la contra

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RIT« » Foja: 1 150.- ciento cincuenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2140-2015 CARATULADO : BRAVO/ DIAZ. Santiago, a tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A fojas 1, don Manuel Fernando Bravo Garrido, gestor de terreno, domiciliado en Adela Mart nez N 317, comuna de Recoleta,í ° deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio o

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