Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ CARLOS FERNANDO OYARZÚN CORTÉS

Rol

O-99-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado Participación: Respecto de ambos acusados, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena aplicable: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 50, 67,; artículos 45, 248, 259 y siguientes del Código Procesal BWMFXXMDXLV Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 08:46:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; normas sobre participación, iter criminis , el Ministerio Público requiere se imponga a al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, comiso de dinero y elementos incautados, registro de huella genética, más las accesorias legales, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del ministerio público. Señala que solicitará se condene al imputado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, el día de hoy la fiscalía atribuye dos hipótesis, hipótesis de guardar al interior del domicilio el día 10 de septiembre droga, y adicionalmente a suministrar a título oneroso dro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Sandra Orellana Araya, quien la presidió, don Virgilio Pérez Carrizo y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado CARLOS FERNANDO OYARZUN CORTES, Run 18.970.121- 7, domiciliado en calle Sor Teresa de Los Andes N°899, población Juan Pablo II, Copiapó, actualmente cumpliendo condena por causa diversa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Miranda Flores, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Marcia Guzmán Godoy, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 10 de septiembre de 2020, a las 18: 50 horas aproximadamente, CARLOS OYARZUN CORTES vendió desde el domicilio ubicado en calle Sor Teresa de Los Andes N°899, Juan Pablo II, Copiapó, a un funcionario de OS7 Atacama debidamente designado como agente revelador, 02 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de un total de 400 miligramos de pasta base de cocaína en la suma de $5.000, sustancia que mantenía trazas de cocaína no inferior al 5 % según resultado de análisis ISP. El mismo día señalado, a las 22:24 horas aproximadamente, previa orden judicial, funcionarios policiales ingresaron al domicilio de calle Sor Teresa de Los Andes N°899, Juan Pablo II, Copiapó, encontrado a OYARZUN CORTES en su interior, quien fue reconocido por el agente revelador como quien previamente había vendido la droga, verificando que el acusado guardaba y poseía con fines de tráfico en su dormitorio 06 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedores de 01 gramo 700 miligramos de pasta base de cocaína y lidocaína, sustancia sujeta a control. Calificación Jurídica e iter criminis: Los hechos antes descritos configuran un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado Participación: Respecto de ambos acusados, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena aplicable: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 50, 67,; artículos 45, 248, 259 y siguientes del Código Procesal BWMFXXMDXLV Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 08:46:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 31, 50, 68 bis, 69, del Código Penal; artículos 1, 4, 18, 41, 45, 52 y de la Ley 20.000; artículos 1 y siguientes del Decreto Supremo 867 de 2008; y, artículos 1°, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena por unanimidad a CARLOS FERNANDO OYARZUN CORTES, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1o y 4o de la Ley 20.000, cometido el día 10 de septiembre de 2020, en la comuna de Copiapó. II.- Que no se otorgará al sentenciado pena sustitutiva, por lo que la condena deberá cumplirse de manera real y efectiva, a continuación de la pena impuesta en la causa RIT 240- 2022 del Juzgado de Garantía de Copiapó. III.- Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro de DECIMO DÍA siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. IV.- Que se exime del pago de costas. BWMF

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Sandra Orellana Araya, quien la presidió, don Virgilio Pérez Carrizo y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra d

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