Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ MANUEL PATRICIO REYES MUTIS

Rol

O-90-2020

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 1 de agosto de este año 2022 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Gabriel Ortiz Salgado, quien presidió, doña Claudia Mora Cuadra y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alexie Crisóstomo Muñoz, domiciliado en calle Freire N° 226 de la ciudad de Linares, a la que adhirió el Querellante Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representado por el abogado doña Pamela Palacios González, domiciliado en calle 5 Poniente N° 1360 de la ciudad de Talca, en contra de MANUEL PATRICIO REYES MUTIS, cédula nacional de identidad N° 14.193.942-4, soltero, nacido en Santiago el día 17 de diciembre del año 1980, comerciante, domiciliado en Camino Viluco, parcela El Arca sin número de la comuna de Buin, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Francisco Flores Whipple, domiciliado en calle Yungay N° 303 de la ciudad de Linares, por estimarlo autor del delito consumado de hurto simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 2, ambos del Código Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 07 diciembre 2019 los acusados MANUEL PATRICIO REYES MUTIS y ELIZABETH JULIANA BOBADILLA BARRIA ingresaron al supermercado Líder ubicado en Avda. León Bustos N°0280 Linares, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en Código: KXJHXXXXQDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encrespador de pestañas, labial, crema solar, carne de diversos tipos, especies avaluadas en su conjunto en la suma total de $249.542 traspasando las cajas registradoras sin pagar su valor”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 2, ambos del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Igualmente consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso sólo concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al acusado las siguientes penas: “OCHOCIENTOS DIECINUEVE días de presidio menor en su grado medio MULTA DE NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales, el pago de las costas de la causa”. La parte Querellante adhirió a dicha acusación. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente planteó que, con la prueba que incorporará, principalmente funcionarios policiales y videos, acreditará que el acusado participó, con otros, en la sustracción de especies desde el supermercado Líder, lo que realizaron de forma conjunta, previamente coordinados y de común acuerdo. Al clausurar, la Fiscalía, en lo sustancial, sostuvo que entiende que se acreditó, más allá de cualquier duda, que el acusado participó en un delito de hurto en el supermercado Líder de Linares. La declaración de Gabriel Muñoz fue bastante clara al señalar el procedimiento policial, nos ubicó en el día, hora y lugar de este hecho. Relató que llegaron al lugar y los guardias de seguridad tenían retenidas a dos personas por haber sustraído especies. Señaló las especie sustraídas, incluso fijándolas. También el valor de las especies que recordó y que se ve refrendado en la boleta del supermercado Líder de Linares, en que se aprecia, al final, el total de las especies. Eso coincide también con lo relatado por el funcionario de la Policía de Investigaciones señor Ampuero, quien analizando las cámaras de vigilancia que se obtuvieron en el supermercado, pudo apreciar que Reyes, con una tercera mujer no identificada, procedió a buscar cosas y luego las deposita, como se ve en las Código: KXJHXXXXQDV Este documento tiene firma elec

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, la convicción de que se acreditaron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: El día 7 de diciembre del año 2019, Manuel Patricio Reyes Mutis y otra persona ingresaron al supermercado Líder, ubicado en Avenida León Bustos N° 0280 de la ciudad de Linares, y desde su interior procedieron a sustraer diversas especies consistentes en un encrespador de pestañas, un lápiz labial, cremas protectoras solares y carne de diversos tipos, especies cuyo valor total, a la época de los hechos, era de $249.542, y con las cuales Reyes Mutis y su acompañante traspasaron las cajas registradoras, sin pagar su importe. DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior, en cuanto al hecho punible, resultaron legalmente acreditados, en primer lugar, en virtud de lo declarado sobre ellos de forma detallada, coherente, segura, armónica con la demás prueba rendida en juicio y dando razón de sus dichos, por Gabriel Muñoz Novoa, suboficial de Carabineros, quien test

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MANUEL PATRICIO REYES MUTIS DELITO : HURTO SIMPLE R. U. C. : N° 1910064341-6.- R. I. T. : N° 90-2020.- Linares, a once de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: El día 1 de agosto de este año 2022 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Gabriel Ortiz

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