1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS/

Rol

V-743-2017

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre 2.017, siendo las 11:05 horas, comparece don Nelson Tapia Gutiérrez, chileno casado, Ingeniero Ejecución en Minas, cédula de identidad N° 9.453.085-7, domiciliado en calle General Borgoño N° 934, oficina 502, de esta ciudad de Antofagasta, en representación de “COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS.”, empresa constituida en Chile, del giro minero, domiciliada en Camino Minsal, KM 35 S/N Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, II Región, solicitó la concesión minera sobre terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la Comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, denominada “ROSA 52”, comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de referencia 1924, zona 19.- SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2.017, el pedimento minero referido fue inscrito a fojas 6142, bajo el N° 3523 del año 2017, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta.- TERCERO: Que, con fecha 15 de enero de 2018, el pedimento minero fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta, edición 41.957.- CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. N° 7912-2018 de fecha 22 de octubre de 2.018 y Ord. 9358 de 18 de diciembre de 2.018, emitió los informes con observaciones, los que fueron subsanados por el solicitante y finalmente, el Ord. 7319 de 18 de noviembre de 2.019, señaló que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, son las siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto medio 7.4

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería, declara: SE DECLARA: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada "ROSA 52” con una superficie de 300 hectáreas a favor de “COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS “ II.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “ROSA 52.”. III.- Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería en el término de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución.- IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta y archívese el correspondiente plano.- V.- Téngase por presentado el Pedimento Minero, inscríbase y publíquese. Obténgase por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración y copia autorizada del plano para su respectiva inscripción y archivo.- VI.- A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería, hágase entrega al interesado del original del plano de la concesión de exploración de autos, para su presentación al Servicio de Nacional de Geología y Minería.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-743-2017 Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ. Juez Titular del Primer Juzgado de Letra

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-743-2017 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS/ Antofagasta, tres de abril de de dos mil veinte.- VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre 2.017, siendo las 11:05 horas, comparece don Nelson Tapia Gutiérrez, chileno casado, Ingeniero Ejecución en Minas, cédula de identidad N° 9.453.085-7, do

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