MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DEYANIRA BELÉN AGUILAR BRIONES
Rol
O-2185-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSELYN PAOLA CARREÑO CIFUENTES, ya individualizada, como autor del delito de HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N°3 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en esta jurisdicción, el 13 de noviembre de 2021, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un dos tercios de unidad tributaria mensual. II.- Que, se le concede la pena sustituta de remisión condicional, ya que a juicio de este sentenciador el imputado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, por el lapso de un año ante el CRS SANTIAGO. El condenado deberá presentarse ante Gendarmería de dicha ciudad dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que, se exime del pago de las costas al condenado. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Omítase la anotación de la presente sentencia en el extracto de antecedentes del imputado, conforme lo reseñado en el artículo 38 de la ley 18.216. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de todo lo precedentemente resuelto. Código: XQJWXXEDXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl callto:6,%2014,%2015,%2024,%2025,%2049 callto:340,%2
Texto Completo (Preview)
Fecha Pucón, once de Agosto de dos mil veintidós. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS NO CONCURREN RUC 2110052744-5 RIT 2185-2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSELYN PAOLA CARREÑO CIFUENTES 0015777595- 2 Calle David Arellano Nº 5293 Estación Central. En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 de
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