Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ADRIÁN LUNA LAZCANO

Rol

O-2679-2019

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 02 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 14:30 horas, el imputado JOSÉ ADRIÁN LUNA LAZCANO, fue fiscalizado mediante un control de identidad por funcionarios de Carabineros que efectuaban patrullaje preventivo por el sector céntrico de la comuna de Quilpué, en el sector de calle Blanco Encalada a la altura de Chorrillos, al registro de sus vestimenta y mochila, se encontró estas una tijera y un destornillador tipo ganzúa modificado, especies conocidamente destinadas a cometer el delito de robo, particularmente robo de vehículos estacionados en la vía pública, fiscalización que se llevó a cabo previamente haber sido advertidos los funcionarios de Carabineros por transeúntes, de que en el sector de Calle Blanco, el imputado en compañía de una mujer merodeaban los vehículos y observaban hacia el interior de los mismos, con intención de sustraer especies. Que los hechos antes descritos a juicio del ministerio Público son constitutivos del delito de porte de elementos destinados conocidamente a cometer el delito de robo, en calidad de autor y en grado de consumado. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de la medida de seguridad de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público se reserva sus alegaciones para la clausura. TERCERO: Que la Defensa, también se reserva el alegato para la clausura, atendido la naturaleza del procedimiento. CUARTO: Que el requerido hace uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que durante el juicio oral simplificado, en apoyo de su requerimiento y, a fin de acreditar el tipo penal y la participación del RRPXXGLBLV Maria Alejandra Radic Soffia Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 08:49:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a JOSE ADRIAN LUNA LAZCANO, CNI.16.972.177-7, en calidad de autor del delito consumado de porte de elementos conocidos para cometer el delito de robo, previsto y sancionado en los artículos 445 del Código de Penal, por los siguientes hechos: El día 02 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 14:30 horas, el imputado JOSÉ ADRIÁN LUNA LAZCANO, fue fiscalizado mediante un control de identidad por funcionarios de Carabineros que efectuaban patrullaje preventivo por el sector céntrico de la comuna de Quilpué, en el sector de calle Blanco Encalada a la altura de Chorrillos, al registro de sus vestimenta y mochila, se encontró estas una tijera y un destornillador tipo ganzúa modificado, especies conocidamente destinadas a cometer el delito de robo, particularmente robo de vehículos estacionados en la vía pública, fiscalización que se llevó a cabo previamente haber sido advertidos los funcionarios de Carabineros por transeúntes, de que en el sector de Calle Blanco, el imputado en compañía de una mujer merodeaban los vehículos y observaban hacia el interior de los mismos, con intención de sustraer especies. Que los hechos antes descritos a juicio del ministerio Público son constitutivos del delito de porte de elementos destinados conocidamente a cometer el delito de robo, en calidad de autor y en grado de consumado. Atendido los antecedentes de investigación y los personales del requerido, el Ministerio Público requiere la imposición de la medida de seguridad de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público se reserva sus alegaciones para la clausura. TERCERO: Que la Defensa, también se reserva el alegato para la clausura, atendido la naturaleza del procedimiento. CUARTO: Que el requerido hace uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Que durante el juicio oral simplificado, en apoyo de su requerimiento y, a fin de acreditar el tipo penal y la participación del RRPXXGLBLV Maria Alejandra Radic Soffia Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 08:49:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl requerido, así como la necesidad de aplicar una medida de seguridad el Ministerio Público, rindió la siguiente prueba de cargo: a) Prueba testimonial: declaraciones de Jonathan Matías Pineda Correa, cédula de identidad N°17.856.800-0 y, Jairo Esteban Saavedra Vidal, Cedula de identidad N°19.908.169-1, cuyas declaraciones se encuentran en el registro de audio y se dan por reproducida por ha

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOSE ADRIAN LUNA LAZCANO, CNI. 16.972.177-7 en calidad de autor del delito consumado de portar elementos destinados conocidamente a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 2 de agosto de 2019 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que cumpliendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 8 de la ley 18.216, se le sustituye la pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22 horas hasta las 6 del día siguiente durante el tiempo de duración de la condena. III.- Que si el sentenciado no cumpliera con esta pena se intensificará la misma en los términos de la ley 18.216. IV. Que no se condena en costas al imputado por haber sido representado por la defensoría penal pública. Ejecutoriada dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1900827873-6 RIT N° 2679-2019 Dictada por doña MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. RRPXXGLBLV Maria Alejandra Radic Soffia Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 08:49:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TR

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SENTENCIA: Quilpué, diez de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a JOSE ADRIAN LUNA LAZCANO, CNI.16.972.177-7, en calidad de autor del delito consumado de porte de elementos conocidos para cometer el delito de robo, previsto y sancionado en los artículos 445 del Código de Penal, por los siguientes he

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