8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ROBERTO JESÚS CUMSILLE SOTO

Rol

O-4167-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ROBERTO JESÚS CUMSILLE SOTO, 39 años, C.I. N° 0020785337-2, domiciliado en Calle SAN JUAN DE LUZ 4910, DEPTO. Nº 311, comuna de Ñuñoa. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Rossana Folli. La defensa del requerido estuvo a cargo de la defensora doña Javiera Ansieta, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: LOS HECHOS: “El día 14 de Mayo de 2021, alrededor de las 18:00 horas, en momentos que la víctima Mayra Pisello Cerda, se encontraba en su domicilio particular ubicado en calle San Juan de Luz N°4910, departamento 211 en la comuna de Ñuñoa, específicamente en el balcón de su domicilio, se percata que cae orina desde el departamento de arriba, este es, el número 311, departamento que corresponde al domicilio del requerido ROBERTO JESUS CUMSILLE SOTO, motivo por el cual, la víctima Pisello Cerda concurre a dicho departamento a solicitar explicaciones por lo ocurrido, lugar en el cual, el requerido sin motivo ni causa justificada y encontrándose bajo los efectos del alcohol, la apunta con un rifle en su cara, huyendo ésta del lugar, temiendo la víctima por su integridad y seguridad personal, contactando a personal de Carabineros, quienes al llegar al lugar detienen al requerido”. EL DERECHO: A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido ROBERTO JESUS CUMSILLE SOTO, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Al requerido ROBERTO JESUS CUMSILLE SOTO, le cabe una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicitó que se aplique al requerido ROBERTO JESUS CUMSILLE SOTO, una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales correspondientes, más las costas de la causa. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. Además, solicitó que se le exima del pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de Código: HNLGXXXQNDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ROBERTO JESÚS CUMSILLE SOTO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de amenazas. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100477009-6. RIT N° 4167 - 2021. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: HNLGXXXQNDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-11T16:45:47-0400

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°4167 - 2021. Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ROBERTO JESÚS CUMSILLE SOTO, 39 años, C.I. N° 0020785337-2, domiciliado en Calle SAN JUAN DE LUZ 4910, DEPTO. Nº 311, comuna de Ñuñoa. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Rossana

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