15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MICHAEL ANDRÉS ROJAS ORELLANA

Rol

O-4795-2019

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 1900925046-0 RIT : 4795 - 2019 MATERIA : Trafico Ilicito de estupefacientes art. 3 Ley 20.000 IMPUTADO : MICHAEL ANDRÉS ROJAS ORELLANA CEDULA DE IDENTIDAD : 15.422.342-8 DOMICILIO : Pasaje SAN ALEJANDRO I Nº 1948, El Bosque. FISCAL : Marcelo Apablaza Veliz DEFENSOR : Ricardo Cornejo Martínez TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago PROCEDIMIENTO : Abreviado. MODIFICATORIAS : 11 N° 9 del Código Penal muy calificada. AUDIO : \\ACTA_302\Audiencias\1900925046-0-1234 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: Que le favorece como atenuante la establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del hecho que se verifica con el reconocimiento expreso que de ella ha formulado el Ministerio Publico en esta audiencia. Que dicha atenuante es posible tenerla como muy calificada al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, toda vez que ha prestado declaración en esta causa, aportando datos que permiten continuar con la investigación en otras aristas, lo que sin lugar a duda configura un mayor aporte a esta investigación y además que ha aceptado el procedimiento abreviado con pleno conocimiento de que la pena que se le imponga hoy día debe cumplirla efectivamente. Que respecto de la multa se hará uso de la facultad contenida en el artículo 52 de la Ley 20.000 y se rebajará del mínimo establecido por la Ley, considerando que se le ha reconocido una atenuante que se la ha tenido como muy calificada y las facultades económicas claramente menguadas por el hecho de encontrarse privado de libertad desde el momento de los hechos, durante toda la fase investigativa.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a MICHAEL ANDRÉS ROJAS ORELLANA ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena de multa accedente a 1/3 de UTM a beneficio fiscal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 27 de agosto del año 2019 en la comuna de La Pintana. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida, con uno de los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 27 de agosto del año 2019 en forma ininterrumpida a la fecha, de acuerdo a la conversión impuesta en el artículo 52 de la Ley 20.000. III.- Que no concurriendo en la especie requisito alguno de los establecidos en la Ley 18.216 para la sustitución de las penas, la privativa de libertad impuesta, deberá cumplirla efectivamente privado de ella, para lo cual le servirá BLFRXXEXWRV MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 14:36:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su

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RESUMEN: RUC : 1900925046-0 RIT : 4795 - 2019 MATERIA : Trafico Ilicito de estupefacientes art. 3 Ley 20.000 IMPUTADO : MICHAEL ANDRÉS ROJAS ORELLANA CEDULA DE IDENTIDAD : 15.422.342-8 DOMICILIO : Pasaje SAN ALEJANDRO I Nº 1948, El Bosque. FISCAL : Marcelo Apablaza Veliz DEFENSOR : Ricardo Cornejo Martínez TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago PROCEDIMIENTO : Abreviado. MODIFICATORIAS :

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