Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ VÍCTOR MANUEL ASCENCIO BARRÍA

Rol

O-80-2020

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 07 de marzo de 2018, aproximadamente a las 12.20 horas, en calle Bolivia de la ciudad de Rancagua, el imputado Víctor Manuel Ascencio Barria portaba una pistola a fogueo marca BBN modelo GAP, calibre 9 mm., adaptada para el disparo, con la cual amenazó a funcionarios de Carabineros que concurrieron al lugar alertados por vecinos, que indicaban que un sujeto efectuaba disparos al aire. Luego, mientras el imputado era detenido, comenzó a dar golpes de pies y puños a los funcionarios Romina Fuentes David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 11/08/2022 18:14:43 JSJBXXXZSEV Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 11/08/2022 18:36:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Cavieres, Héctor Herrera Montenegro y Miguel Díaz Arribillaga, todos funcionarios de Carabineros de la Primera Comisaria de Rancagua, quienes resultaron con lesiones de carácter leve. Asimismo amenazó a los funcionarios de Carabineros Axel Fuentes Soto y Claudio Flores Vergara señalándoles “te voy a matar paco culiao”. En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 13 y 3 de la Ley 17.798; amenazas simples a carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; y maltrato de obra a carabineros previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar, ilícitos que se encuentran en grado de

Fundamentos

considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal tiene por acreditado que al mediodía del día 07 de marzo de 2018 vecinos de calle Bolivia de Rancagua denunciaron a carabineros que un sujeto se encontraba en la vía pública portando un arma de fuego y realizando disparos al aire, razón por la cual se apersonaron en el lugar los carabineros Axel Fuentes Soto y Claudio Flores Vergara, quienes recogieron los antecedentes aportados por uno de los residentes del lugar, logrando ubicar a un individuo con las características entregadas por aquel, quien al percatarse de la presencia policial, sacó de entre sus ropas una pistola a fogueo marca BBM modelo GAP, calibre 9 mm adaptada para el disparo, con la que apuntó a los funcionarios policiales en el mismo instante en que les decía que los iba a matar, lo que motivó que ambos carabineros se abalanzaran con la finalidad de detenerlo, siendo auxiliados por otros funcionarios que David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 11/08/2022 18:14:43 JSJBXXXZSEV Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 11/08/2022 18:36:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 38 concurrieron en respuesta a la solicitud de colaboración debido a la resistencia física que opuso el detenido, quien lanzó golpes de pies y puño, lesionando físicamente a los carabineros Romina de los Ángeles Fuentes Cavieres y Miguel Díaz Arribillaga, provocándole a la primera contusión en su cara y párpados, y al segundo excoriaciones en muñeca y lesiones en antebrazo, todas lesiones de carácter leve. UNDÉCIMO: Configuración del tipo penal en el caso del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Que el delito que se le imputa al acusado es el porte ilegal de arma de fuego prohibida, el que se encuentra tipificado en el artículo 13 de la Ley 17.798 sobre control de armas, en relación con el artículo 3 del mismo texto legal, norma que sanciona la posesión o tenencia, entre otros elementos, armas de fogueo adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos, siendo el bien jurídico resguardado la seguridad pública, entendida como la protección de la comunidad y de las personas que la conforman, al mal uso que puede darse a las armas de fuego y al daño que pueden provocar al potencialmente afectar diversos bienes jurídicos, siendo los más importantes la vida e integridad física

Fallo

se declara inaplicable ese precepto, por lo que solicita que respecto de este ilícito y por el delito de amenaza de maltrato de obra a carabinero se aplique la pena sustitutiva de libertad vigilada, conforme lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política; artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en subsidio si el tribunal tiene a bien aplicar la nueva Ley 18.216 el artículo 1 señala que tratándose de simples delitos sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, por lo que por las penas se trata de penas de simple delito, y en este caso la nueva ley 18.216 entiende que las penas sustitutivas se aplican a las penas, por lo que corresponde la pena de libertad vigilada, atendida la pena asignada al delito, por lo que no cabe la pena de crimen. Por el delito de amenazas solicita una pena de 61 días, no hay circunstancias agravantes, y habiendo dos circunstancias atenuantes, debiendo aplicarse la pena en los mínimos, solicitando dos penas de 61 días, y además solicita que se exima del pago de las costas de la causa por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. La Fiscal se opone a la solicitado por la Defensa, en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9, no existe ningún tipo de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, el imputado fue detenido en David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fe

Texto Completo (Preview)

1 Rit 80-2020 Rancagua, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados doña Paola Sandra González López, quien presidió la audiencia, doña María Angélica Mulatti Oyarzo, y don David Eduardo Gómez Palma, s

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