MONTECINOS/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA
Rol
O-4465-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA PAULINA MOREIRA GODOY, abogado, domiciliada para estos efectos en Guardia Vieja 255 Of. 1212, comuna de Providencia, en representación de: 1) doña AMANDA MARGARITA FLORES ARAYA, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 8.449.269-8; 2) doñaCAROLINAINOSTROZA SERRANO, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 10.089.218-4;3) doña FRANCISCA ANDREA NAVARRO OSORIO, chilena, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 19.883.168-9; 4)doña LUZ OPAZO VASQUEZ, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 9.385.612-0; 5)doña MÓNICA ELENA MOLINA VERA, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 10.545.218-7, 6) doña NATALY DENISSE VASQUEZ MAURICE, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 16.071.157-4; 7) doña ROBERTO JAVIER HUENUPIL ANCALAO, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 18.017.624-1; 8) doña SANDRA CECILIA CEBALLOS OVANDO, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 14.229.953-4 y 9)doña MARICARMEN MONTECINOS, guardia de seguridad, con cédula nacional de identidad número 19.083.077-2. Todos domiciliados para estos efectos en Guardia Vieja N° 255 OF. 1212, comuna de Providencia, e interponen demanda por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES (en subsidio, acción de reembolso respecto de cuotas de caja de compensación), en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA., RUT: 76.028.021-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO MARCOS BURGOS BURGOS, RUT: 7.196.471-K, ambos domiciliados para estos efectos en CAMPOS DE DEPORTES N° 810, COMUNA DE ÑUÑOA y solidariamente por régimen de subcontratación de conformidad al artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT: 60.503.000-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ LUIS R
Fundamentos
fundamentos que en ellas se exponen. Asimismo afirma: RESPECTO A AMANDA MARGARITA FLORES ARAYA, se niega la fecha de término del contrato de trabajo. La fecha efectiva de término del contrato de trabajo es el 9 de junio del 2020, a raíz del despido efectuado a la actora, por la causal establecida en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo, a saber, "no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. Niega los hechos que motivan el autodespido de la demandante Amanda Margarita Flores Araya.- Sostiene que, la actora se ausentó injustificadamente los días 6, 7 y 8 de junio del 2020, procediendo en consecuencia, la citada causal de despido y formalizándose éste al 9 de junio del 2020, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades establecidas en el art. 162 del Código del Trabajo. Controvierte, los días y montos por remuneración correspondiente al mes de junio del 2020, pues no es efectivo que la demandante haya prestado servicios por 5 días correspondientes al mes de junio del 2020. Además controvierte los días y montos correspondientes al feriado legal y proporcional de la demandante.- RESPECTO A CAROLINA INOSTROZA SERRANO: Niega la fecha de término del contrato de trabajo. Además desconoce las formalidades del autodespido. Señala que, la fecha efectiva de término del contrato de trabajo es el 9 de junio del 2020, a raíz del despido efectuado a la actora, por la causal establecida en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo, a saber, "no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, negando el auto despido y los hechos en que este se funda.- En primer lugar, gran parte de las cotizaciones previsionales de la demandante, fueron pagadas con anterioridad a la fecha del autodespido que se indica en la demanda, concretado al 5 de junio del 2020. Sostiene que, la actora se ausentó injustificadamente los días 6, 7 y 8 de junio del 2020, procediendo en consecuencia, la causal de despido que invocó la empresa y formalizándose éste, al 9 de junio del 2020, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades establecidas en el art. 162 del Código del Trabajo. Controvierte los días y montos por remuneración correspondiente al mes de junio del 2020, también los días y montos correspondientes al feriado legal y proporcional de la demandante.- RESPECTO A FRANCISCA ANDREA NAVARRO OSORIO: Niega la fecha de término del contrato de trabajo. Sin perjuicio, de desconocer las formalidades del autodespido, se niega que el contrato de trabajo haya terminado el 5 de junio del 2020, sino que la fecha efectiva de término del contrato de trabajo es el 9 de junio del 2020, a raíz del despido efectuado a la actora, por la causal establecida en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo, a saber, "no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”.- Niega la existencia de una deuda previsional respecto a la demandante. Agrega que la actora fue d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES estimándose que este se ajustó a derecho, por lo que la demandada, CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LIMITADA, deberá pagarle a los actores las siguientes prestaciones: 1) AMANDA FLORES ARAYA : Remuneración adeudada: $85.604 Feriado $787.552 Aviso previo $513.621 Años de servicios $1.027.242 Recargo legal $513.621 2) CAROLINA INOSTROZA SERRANO Remuneración adeudada: $ 86.531.- Feriado $ 796.084.- Aviso previo $ 519.185.- Años de servicios $ 1.557.555.- Recargo legal $ 778.778.- 3) FRANCISCA ANDREA NAVARRO OSORIO Remuneración adeudada: $ 83.271 Feriado $ 766.092 Aviso previo $ 499.625 Años de servicios $ 999.250.- Recargo legal $ 499.625 4) LUZ OPAZO VASQUEZ Remuneración adeudada: $ 85.560 Feriado $ 787.150 Aviso previo $ 513.359 Años de servicios $ 2.053.436 Recargo legal $ 1.026.718 5) MONICA ELENA MOLINA VERA Remuneración adeudada: $ 83.271.- Feriado $ 766.092 Aviso previo $ 499.625.- Años de servicios $ 999.250 Recargo legal $ 499.625.- 6) NATALY DENISSE VASQUEZ MAURICE Remuneración adeudada: $ 85.188.- Feriado $ 783.725.- Aviso previo $ 511.125.- Años de servicios $ 1.022.250.- Recargo legal $ 511.125.- 7) ROBERTO JAVIER HUENUPIL ANCALAO Remuneración adeudada: $ 85.520.- Feriado $ 786.786.- Aviso previo $ 513.121.- Años de servicios $ 1.026.242. Recargo legal $ 513.121.- 8) SANDRA CECILIA CEBALLOS OVANDO Remuneración adeudada: $ 68.416.- Feriado $ 786.786.- Aviso pre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO; NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTES: AMANDA MARGARITA FLORES ARAYA Y OTROS. DEMANDADOS: CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA, y OTRA. RUC N° : 20-4-0282041-2.-. RIT N°: O-4465-2020.. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doñ
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