21º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA/CÁRDENAS

Rol

C-11412-2017

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de Mayo de 2017, comparece don Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, 4 piso E,º comuna y ciudad de Santiago, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini, argentino, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Moneda 970, piso 18, Santiago Centro, y deduce demanda ejecutiva en contra de NATALIA CARDENAS DE LA JARA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Las Sophoras 98 b-14 d-409 Villaó Portales, comuna de Estaci n Central y/o el Bosque Sur N 130 piso 6,ó ° comuna de Providencia, Se ala que su ñ representada es due a ñ del pagar N é º 1463553, por la suma de $3.533.296.-, por concepto de capital, suscrito el d a í 10 De Marzo de 2017, por la Sociedad de Servicios Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por don Mario Gerardo Penna Palma, factor de comercio, en representaci n de ó Natalia C rdenas De La Jara, á seg nú mandato autorizado ante notario que acompa a en un otros de su escritoñ í de libelo. C-11412-2017 Foja: 1 Manifiesta que el referido pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que deá í conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Aclara que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.533.296.-, por concepto de capital, m s intereses moratorios yá costas. Finalmente indica que consta en el pagar que acompa a, que elé ñ deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y laó ó firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizado ante notario. Agrega que la obligaci n es l quida actualmenteó í exi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 24 de Mayo de 2017, comparece don Luis Alberto Varas Undurraga, ya individualizado, en representaci nó judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini y don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ambos ya individualizados, y deduce demanda ejecutiva en contra de NATALIA CARDENAS DE LA JARA, ya individualizada, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $3.533.296.-, todo ello m s intereses pactados, debiendoá continuarse con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero yó cumplido pago de dichas sumas, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n con laó excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, fundadaó ó ó ó en que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de laó demanda, transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, enó ó ó virtud de lo establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092. Se ala que laí ñ C-11412-2017 Foja: 1 obligaci n venc a el 11 de Marzo de 2017, y que la notificaci n de laó í ó demanda fue con la fecha de presentaci n del escrito de oposici n deó ó excepciones, por lo que entre la fecha de la demanda y su notificaci nó transcurri en exceso el plazo de un a o establecido en la ley.ó ñ TERCERO.- Que, el demandado no evacu el traslado conferidoó respecto de la excepci n opuesta. ó CUARTO.- Que, respecto a esta excepci nó , cabe se alar que elñ art culo 98 de la ley 18.092 dispone que í “el plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a oñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí ”. QUINTO.- Que, en consecuencia, la prescripci n debe contarseó desde que la obligaci n se hizo exigible, debiendo contarse desde que seó produjo la mora y esto ocurri , seg n lo se alado por la propia parteó ú ñ ejecutante, el 10 de Marzo de 2017 respecto del pagar N 1463553, yé ° teniendo presente que se le tuvo por notificado y requerido de pago mediante resoluci n de fecha 1

Texto Completo (Preview)

C-11412-2017 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11412-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/C RDENASÁ Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de Mayo de 2017, comparece don Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, 4 piso E,º comuna y ciudad de Santiago, en represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica