Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

LOGÍSTICA STARB SPA C/ LUIS MARCELO ESCOBAR DÍAZ

Rol

O-611-2019

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Yumbel, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de don LUIS MARCELO ESCOBAR DÍAZ, conductor de camión, cédula nacional de identidad número 10.469.331-8, domiciliado en la ciudad de Yumbel, calle Bulnes 350, y en contra de JUAN ARIEL HERRERA RUIZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Yumbel, calle Pedro Campos Menchaca 293, Población Río Cambrales, representados por el abogado particular don Rodrigo Cabezas González, fundada en los siguientes hechos: El 31 de octubre de 2018 a las 16:20 horas aproximadamente, en un camino de ripio ubicado en Goycolea sur sin número de la comuna de Yumbel, los imputados Juan Ariel Herrera Ruiz y Luis Marcelo Escobar Diaz tenían en su poder para su comercialización los siguientes medicamentos: 1. Seis frascos de1 litro de Ciproheptadina Chinfield 2. Cuatro cajas de Metocarbamol de 100 mg, cada uno. 3. Seis cajas de Duva Rehidratante de 500 ml., cada uno. 4. Dieciocho frascos plásticos de color naranjo de 30 C.C de Estrinocbe, cada uno. 5. Doce frascos de vidrio de 100 ml., cada uno de Energicimol. 6. Seis frascos plásticos de 250 cm ³ cada uno de Revulsivo Fluido Spineda 7. Una caja de Hialusint, con 6 frascos cada uno de 100 miligramos., cada uno. 8. Una caja de Artocal Hampton, con 6 fraccos de 2 mililtros cada uno. 9. Dieciséis caja de Metocarbamol, de 100 miligramos cada uno. 10. Veintinueve cajas de Batacas, de 50 mililitros cada uno. 11. Veintitrés cajas de vitamina B12 de 50ml, cada una. 12. Treinta y seis cajas de Chromactiv de 100ml, cada una. 13. Veintiún cajas de Cardio Tonicor de 50 ml, cada una. 14. Veinticuatro cajas de Bio Enzymyx de 60 ml, cada uno. 15. Seis cajas de Dila-T Bronquial de 500ml, cada una 16. Cuatro cajas de Combio B2000, de 30 frascos cada caja, de 20 ml cada uno. 17. Diez cajas de Duva Rehidratante de 500 ml, cada uno. 18. Tres cajas de Energocimol, cada caja contiene 24 unidades de 100 ml, Código: MXJYXXKJXDV Este

Fundamentos

considerando primero configuran el delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, previsto y sancionado en el artículos182 en relación con el artículo 168, 178 N°3, 179 letra E) y 178 todos de la Ordenanza de Aduana, cometido en grado de CONSUMADO, correspondiéndole a los acusados una participación criminal en carácter de AUTORES conforme a lo que dispone el artículo 15 n° 1 del Código Penal. A tal conclusión se arriba, principalmente, en mérito de los antecedentes de investigación señalados por el ente persecutor, ya reseñados, así como del propio reconocimiento que los imputados han efectuado de tales antecedentes, toda vez que tenían en su poder mercancías nuevas extranjeras, por la diversidad y cantidades de medicamentos, se puede estimar fundadamente que se tenían para su comercio, y no se ha acreditado su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. SEXTO: Que, la Defensa no controvierte el hecho punible, los antecedentes de la investigación, el grado de desarrollo, la participación de sus Código: MXJYXXKJXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representados en tales hechos, ni la pena que se ha solicitado, atendida la concurrencia de las dos atenuantes referidas. Solicita que se le sustituya la pena privativa de libertad por la remisión condicional por el término de un año, pues se cumplen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 y que se aplique el artículo 38 de la misma ley. SÉPTIMO: Que, respecto de la solicitud de la Defensa de pena sustitutiva de remisión condicional, el tribunal dará lugar como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30,49 y siguientes del Código Penal; los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ordenanza de Aduanas, D.F.L. no. 213, 1953 y ley 18.216 se resuelve: I.- Se CONDENA a los acusados LUIS MARCELO ESCOBAR DÍAZ, cédula nacional de identidad número 10.469.331-8, y JUAN ARIEL HERRERA RUIZ, cédula nacional de identidad número 13.605.416-3, ya individualizados, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena; al pago de una multa de QUINIENTOS MIL PESOS CADA UNO, a beneficio fiscal, como autores del delito de receptación aduanera, previsto y sancionado en los artículos 182 en relación con los artículos 168; 178 n° 3 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en grado consumado, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 31 de octubre de 2018. II.- Que, en cuanto a la pena de multa deberá depositarse el importe en la cuenta corriente del Banco Estado n° 52709043544, a nombre de la Dirección General de Aduanas RUT 60804012-9, debiendo acreditarse el pago oportunamente en la causa, y dando aviso al correo electrónico ldespinoza@aduana.cl . En el evento de que no pagaren la multa impuesta, se estará a lo que disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, para el cumplim

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Yumbel, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Yumbel, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de don LUIS MARCELO ESCOBAR DÍAZ, conductor de camión, cédula nacional de identidad número 10.469.331-8, domiciliado en la ciudad de Yumbel, calle Bulnes 350, y en contra de JUAN ARIEL HERRERA RUIZ, ignoro profesión u oficio, domicili

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