Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ NICOLÁS EDUARDO ROBLES CASTRO

Rol

O-1114-2020

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS EDUARDO ROBLES CASTRO, C.I. N°0020246873-K, se resuelve en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 19 de mayo de dos mil veinte, aproximadamente a las 23.00 horas, en el interior en el domicilio ubicado en calle Carrera N°502 de Villa Alemana, el imputado Nicolás Eduardo Robles Castro de 21 años de edad, agredió a su padre Damián Robles Araya de 50 años de edad, propinándole golpes de puños en el rostro, además, de golpes de pies en el cuerpo, un cabezazo en la nariz y amenazándolo que le pegaría delante del hijo menor, ocasionándole las siguientes lesiones contusión en nariz, bucofarínge con restos hemáticos, son lesiones de carácter leve, según el dato de atención de urgencia.- Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prev isto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066, cometidos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR

Fallo

se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 19 de mayo de dos mil veinte, aproximadamente a las 23.00 horas, en el interior en el domicilio ubicado en calle Carrera N°502 de Villa Alemana, el imputado Nicolás Eduardo Robles Castro de 21 años de edad, agredió a su padre Damián Robles Araya de 50 años de edad, propinándole golpes de puños en el rostro, además, de golpes de pies en el cuerpo, un cabezazo en la nariz y amenazándolo que le pegaría delante del hijo menor, ocasionándole las siguientes lesiones contusión en nariz, bucofarínge con restos hemáticos, son lesiones de carácter leve, según el dato de atención de urgencia.- Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prev isto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066, cometidos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. EMXJXXRQRDV Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 11/08/2022 16:58:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLÁS EDUARDO ROBLES CASTRO, C.I. N°0020246873-K, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 19 de mayo de dos mil veinte, aproximadamente a las

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