C/ MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY
Rol
O-102-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dos de agosto del presente año, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto , constituido por las juezas Marcela Labra Todorovich, en calidad de Presidenta de Sala, Marcela Soto Galdames, y Claudia Pizarro Luco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900096817-2, seguida por el delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes en contra de los acusados don MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY, cédula de identidad N° 17546784-K, apodado el petaca, nacido en Santiago el 9 de diciembre de 1990, de 31 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Coronel 8786 Villa Lebu de la comuna de La Granja, representado por la Defensora Penal Pública doña Anais Araneda Labra y en contra de ARTURO ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.676.052-2, nacido 17 de julio de 1994, 28 años, soltero, empleado, con domicilio en pasaje El Bambú N° 0426, Población Casas Viejas, Vista Hermosa comuna de Puente Alto, legalmente representado por el Defensor Penal Público don José Henríquez Muñiz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Javier Carreño Lavín, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “Con fecha 24 de enero de 2019, alrededor de las 11:50 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, ubicado en calle J.M. Irarrázaval N° 0991 de la ya indicada comuna, el imputado Hernández, tenía, poseía o portaba, sin la competente autorización, una bolsa contenedora de marihuana con un peso bruto de 55,1 gramos; una bolsa contendora de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 59,3 gramos y una bolsas contenedoras de comprimidos triturados, color amarillo, con un peso bruto de 32,3 gramos, las cuales le entregaba o transfería al imputado Ibarra, quien recibía las indicadas sustancias, quien tampoco contaba con la autorización competente para aquello”. Código: REYVXXCEMCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estima que estos hechos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. Se atribuye a los acusados la calidad de autores en el delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía señaló que no concurren modificatorias respecto de los acusados. El órgano persecutor solicitó para ambos imputados la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios público
Fallo
fallo de 2005, rol 5853, es una circunstancia que debe quedar al arbitrio de los jueces, así expresamente lo señala “son los jueces los que deben calificar según su criterio cuándo se está en presencia de tráfico o microtráfico tomando en consideración los aspectos de hecho y circunstancias de cada acción punible que conciernan a aspectos tales como cantidad, calidad o tipo de droga”, por lo que su determinación debe fijarse con criterios que hagan sentido al objetivo de la norma propuesta, y la historia de su establecimiento da luces para ello. El mensaje del proyecto (232-341, 2 de diciembre de 1999) señaló que esta ley tuvo por objeto establecer diferencias en la sanción respecto de quienes producen y comercializan grandes volúmenes de droga, utilizando varios medios y aquellos que manejan pequeñas cantidades, en tal sentido razona la Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo de 31 de enero de 2007 (rol 257-2006) al indicar que el concepto “pequeñas cantidades” es un principio regulativo que debe configurarse con una serie de factores, como cantidad, pureza y otros factores propios del caso. De esta forma, si bien no se define la pequeña cantidad, la expresión es un referente para distinguir entre los grandes traficantes que utilizan medios e incluso corrompen a las autoridades, respecto de quien comercializa pequeñas cantidades en forma individual para lograr alguna forma de subsistencia. En consecuencia, para determinar cuando es procedente la aplicación del artículo
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO 1 C/ MAHICOL ALEJANDRO IBARRA GODOY y ARTURO ANDRÉS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (MICROTRÁFICO) ROL UNICO: 1900096817-2 RIT Nº: 102-2022 Puente Alto, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dos de agosto del presente año, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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