MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES
Rol
O-139-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que la acusación objeto del juicio se contiene en auto de apertura de juicio oral de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictado por Antonieta Andrea Núñez Olave, jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, y estos hechos son los siguientes: “Que, el día 28 de enero de 2018, el acusado RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, dueño de la “AUTOMOTORA RP”, ubicada en Avenida Ecuador N° 1042, de la comuna de Chillán, se contacta con la victima EDDER HUMBERTO ALCARRUZ CASTILLO, aparentando contar con el consentimiento para vender de DANIEL CARLOS MELENDEZ MELENDEZ, dueño del vehículo marca AUDI, modelo A3, año 2013, patente FBLG.95, señalándole en forma fraudulenta y con la intención de generar una convencimiento erróneo a la víctima de que este se encontraba a la venta y su precio era de $11.000.000 ( once millones de pesos) , fue así que EDDER HUMBERTO ALCARRUZ CASTILLO, convencido de que se trataba de un negocio real y válido, el día 29 de enero de 2018, acuerda con el acusado PARRA PAREDES, la compraventa del vehículo, donde la víctima da como parte de pago la camioneta marca Chevrolet, modelo colorado, año 2012, avaluada en $7.000.000 ( siete millones de pesos) y la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) en dinero efectivo, para lo cual el imputado, para aparentar seriedad del negocio, firman un documento de “COMPRA VENTA AL CONTADO”, quedando pendiente la transferencia del mismo, la cual nunca se realiza. Código: DKCGXXYFZBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que con fecha 19 de marzo de 2018, el propietario del vehículo DANIEL CARLOS MELENDEZ MELENDEZ, presenta denuncia por apropiación indebida en contra de RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, en 2° comisaria de Chillán, y la víctima al tomar conocimiento de que el vehículo mantiene encargo vigente, se percató que todo obedecía a un fraude, acarreando de esta forma un perjuicio en su patrimonio al menos en la suma de $1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días dieciocho y veintiséis al veintinueve de julio del dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces Alicia Bravo Ojeda, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y Paola Schisano Pérez, como redactora, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1810029840-2/RIT N°139-2022, seguida en contra del acusado RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, 22 de mayo de 1979 en Chillán, 43 años, divorciado, trabajador municipalidad de Pemuco, domiciliado en calle San Cristóbal 441, Villa Parque Lantaño, Chillán, legalmente representado por el Defensor Privado Juan Pablo Villanueva Cardemil. Sostuvo la acción penal pública el fiscal del Ministerio Público Juan Rohor, con domicilio y forma de notificación ya registradas. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que la acusación objeto del juicio se contiene en auto de apertura de juicio oral de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictado por Antonieta Andrea Núñez Olave, jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, y estos hechos son los siguientes: “Que, el día 28 de enero de 2018, el acusado RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, dueño de la “AUTOMOTORA RP”, ubicada en Avenida Ecuador N° 1042, de la comuna de Chillán, se contacta con la victima EDDER HUMBERTO ALCARRUZ CASTILLO, aparentando contar con el consentimiento para vender de DANIEL CARLOS MELENDEZ MELENDEZ, dueño del vehículo marca AUDI, modelo A3, año 2013, patente FBLG.95, señalándole en forma fraudulenta y con la intención de generar una convencimiento erróneo a la víctima de que este se encontraba a la venta y su precio era de $11.000.000 ( once millones de pesos) , fue así que EDDER HUMBERTO ALCARRUZ CASTILLO, convencido de que se trataba de un negocio real y válido, el día 29 de enero de 2018, acuerda con el acusado PARRA PAREDES, la compraventa del vehículo, donde la víctima da como parte de pago la camioneta marca Chevrolet, modelo colorado, año 2012, avaluada en $7.000.000 ( siete millones de pesos) y la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) en dinero efectivo, para lo cual el imputado, para aparentar seriedad del negocio, firman un documento de “COMPRA VENTA AL CONTADO”, quedando pendiente la transferencia del mismo, la cual nunca se realiza. Código: DKCGXXYFZBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que con fecha 19 de marzo de 2018, el propietario del vehículo DANIEL CARLOS MELENDEZ MELENDEZ, presenta denuncia por apropiación indebida en contra de RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, en 2° comisaria de Chillán, y la víctima al tomar conocimiento de que el vehículo mantiene encargo vigente, se percató que todo obedecía a un fraude, acarreando de esta forma un perjuicio en su patrimonio al menos en la suma de $11.000.000 (once millones de pesos).”(SIC) Que en lo tocante a la calificación jurídica, la fiscalía estima que los hechos antes de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 467 y 468 del Código Penal; 1, 4, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; e Instrucciones de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE al acusado RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES, ya individualizado, de la imputación que el Ministerio Público le atribuyó en calidad de autor de un delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 número 1 del Código Penal, presuntamente cometido el día 28 de enero de 2018 en la ciudad de Chillán. II. Que, se exime al Ministerio Público de la condena en costas por estimar que tuvo motivo plausible para presentar acusación. Devuélvase la prueba que se incorporó al procedimiento. Regístrese, archívese, publíquese en la página web del Poder Judicial y comuníquese al Juzgado de Garantía de Chillán, en su oportunidad. Sentencia redactada por la jueza Paola Schisano Pérez. RUC N° 1810029840-2.- RIT N° N°139-2022.- Código: DKCGXXYFZBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN, INTEGRADA POR EL JUEZ JORGE MUÑOZ GUÍÑEZ, TITULAR DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE C
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1 Chillán, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días dieciocho y veintiséis al veintinueve de julio del dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces Alicia Bravo Ojeda, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y Paola Schisano Pérez, como redactora
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