MUÑOZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
T-171-2019
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a señalar: Con fecha 03 de enero del año 2011 comenzó a trabajar, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Inspector Municipal de la denunciada, en su calidad de Corporación de Derecho Público, cargo a Contrata grado 16 E.U.S., en el Departamento de Inspección Municipal de Talca. Su trabajo consistía en ser el Fiscalización de patentes comerciales, tránsito y permisos municipales. Estaba contratado por Resolución de contratación, en calidad jurídica de Contrata, de plazo fijo hasta el 31 de Diciembre de cada año. La jornada de trabajo pactada era de 44 horas semanales y el horario de entrada y salida correspondía a los siguientes tramos, de 8:00 hasta 17:03 de lunes a viernes, haciendo horas extraordinarias los sábados y domingos en la "Feria de las Pulgas”. Por los servicios prestados percibía mensualmente una suma mensual, a título de remuneración bruta, correspondiente a un grado 8 de la E.U.S., que durante los últimos meses alcanzó la suma de $1.162.865. Durante el periodo que ha prestado servicios para el Estado tuvo calificaciones y cumplimiento de compromisos de desempeño, que le permitieron estar siempre en lista 1, con nota 7,0 y una vez nota 6,9, con cartas de agradecimiento y felicitaciones y jamás habiendo un reclamo en contra de su persona. Asimismo, durante el tiempo en que se desempeñó como funcionario municipal llevó a cabo el ejercicio de su cargo con el mayor compromiso posible cumpliendo a cabalidad las órdenes e instrucciones. En ese orden de ideas, desarrolló su trabajo de forma tranquila y eficiente hasta principios de 2019. De la vulneración concreta con el hecho del despido. El día 10 de julio del 2019 a las 10:00 horas, fue citado a la oficina de don César Quiroz, Jefe de Personal, quien de forma absolutamente insólita le manifestó que debía firmar un documento en que constaba su “desvinculación”. Esto fue un hecho absolutamente extraño para él, y la verdad sintió que
Fundamentos
motivos del acto, supuestamente existiría una supuesta evaluación de su desempeño, presuntamente efectuada por doña María Paz Torres, Encargada, en ese momento, de Inspección y en la cual se le habría calificado "en forma insatisfactoria”. Al respecto debe indicar que estaba dentro de los inspectores más antiguos, con 10 años de desempeño, siempre calificado en lista 1 con nota 7.0 y una vez con nota 6.9. Al único que no le renovó la contrata fue a su persona. Jamás ha sido notificado de evaluación alguna practicada por la funcionaria en cuestión y huelga indicar que la única relación que tuve con ella, fue un incidente donde respetuosamente, le manifesté que no se podía fumar en una oficina pública. Ella se enojó e irónicamente le dijo: "¿Así que a Ud. le molesta el cigarro?” y siguió fumando. Por último señalar que ella durante todo el periodo que desempeñó sus funciones, sólo tuvo jerarquía sobre él y experiencia en Inspección, durante aproximadamente un mes, por lo que resulta evidente que no estaba facultada para calificarlo. De la manera descrita, se trata del maltrato psicológico del que fui objeto al momento de comunicarle el despido, no entregándole copia de dicho documento, luego no enviándoselo hasta su domicilio real infringiendo los principios más básicos del debido proceso, y simplemente impidiendo su ingreso al organismo municipal, lo que implicó su separación y el consecuente daño psicológico. De los indicios de vulneración. Los hechos que se indican precedentemente constan de los indicios de vulneración de derechos fundamentales que se señalarán y que se acompañan a esta presentación, además de los medios probatorios que se ofrecerán e incorporarán en la etapa procesal correspondiente. a) Carta apoyo asociación de funcionarios. b) Calificaciones funcionarias. c) Certificado de afectación de salud psíquica d) Acta de inspección del trabajo. e) Proceder a dictar una resolución fundada en hechos falsos, para perjudicar a un trabajador. Decreto Siaper 6269 del Alcalde de la Municipalidad de Talca de fecha 09 de julio de 2019 Desarrolla antecedentes de derecho en que funda su acción y pretensión. Las vulneraciones específicas. En la especie, se han vulnerado los siguientes derechos, que han sido ordenados desde los más evidentes y resaltantes hasta aquellos que son consecuencias necesarias de los anteriores, o que aparecen menos difusos, o los antecedentes reunidos hasta ahora no tienen la fuerza probatoria de los primeros. 1).- Discriminación: derecho a no ser discriminado. (Art. 1° y 19 n° 2 y 16° de la Constitución, 2° y 485 del Código del Trabajo, entre otras disposiciones). Los actos que ha ejecutado su empleador, han significado la alteración de toda la seguridad que tengo en su suelo existencial, como pasa a detallarse. a. Discriminación al separarlo injustamente de su cargo. En efecto, fue seleccionado para un cargo determinado, el que se ubica en el organigrama del Municipio. Al echarlo a él y no a otros funci
Fallo
por lo expuesto, sugiere la desvinculación del señor José Misael Muñoz Lopez, quien no desempeñaría funciones que requieran continuidad en pro de las labores de la Dirección de Inspección y además indican que no cumpliría con el perfil asociado al cumplimiento de los nuevos lineamientos, habiendo sido evaluado de forma insatisfactoria a criterio de la jefatura, esto en cada uno de los puntos observados y requeridos para el adecuado desempeño de las labores de inspector municipal de la Ilustre Municipalidad de Talca, cuestión que complementaría la optimización prevista y haría estrictamente necesaria la desvinculación propuesta.. Que como antecedente del oficio anterior, doña María Paz Torres Jara, encargada de la Dirección de Inspección, remitió una “Pauta de observación y seguimiento de competencias”, herramienta cualitativa que fue aplicada a los funcionarios que integraron los equipos de la Dirección de Inspección, y en el caso en comento, se hizo respecto de las funciones desarrolladas por don José Misael Muñoz López en la que realiza las siguientes observaciones: “a) Describir la disposición al servicio presentada por el funcionario: Se evalúa disposición a nueva organización dispuesta para esta dirección por parte de esta encargada y equipo profesional asesor, resultando en la práctica muy difícil instruir nuevas funciones al inspector en cuestión, toda vez que presenta renuencia al cambio y genera incomodidades evidente en sus compañeros de labores, las cuales presumi
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Causa Ruc 19-4-0232058-6 Rit T-171-2019 Materia Tutela de derechos fundamentales Procedimiento Aplicación general Demandante José Misael Muñoz López C.I. 9.335.254-8 Abogados Adonis Gamal Astorga Cárdenas C.I. 9.101.776-8 Demandados Ilustre Municipalidad de Talca Rut 69.110.400-1 Abogados Pamela Francisca Bravo Moyano Omar Andrés Elgueta Celis Robinson Patricio Eduardo Acuña P
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