MP CALAMA C/ GIOVANNI BAYRO SANDON MONDACA
Rol
O-90-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El 3 de diciembre de 2019, cerca de las 05:50 horas, Giovanni Bayron Sandon Mondaca, conducía el vehículo tipo camioneta, Marca Toyota, Color rojo, P.P.U., FLRR-68, por calle Ejercito, de esta comuna, instante en que al percatarse de la presencia de personal de carabineros gira por calle Canadá en contra del normal sentido del tránsito, por lo que Carabineros comienza un seguimiento a distancia, girando posteriormente por Avenida Grecia donde al llegar a la altura del N° 3664, pierde el control del vehículo, impactando a dicho inmueble, instante en que procede a descender del móvil y darse a la fuga a pie por diversas calles de la ciudad. Motivo por el cual carabineros continua su seguimiento sin perderlo de vista logrando su detención en calle independencia con calle Guatemala, percatándose que el acusado se hallaba en evidente estado de ebriedad, por las señales externas que presentaba, por lo que proceden a trasladarlo hasta el servicio de urgencia del Hospital Local, donde el acusado de manera injustificada se negó a realizar la alcoholemia, de acuerdo con Dato de Atención de Urgencia N°1912030018. Finalmente, el acusado conducía el móvil sin licencia de conducir, toda vez que no ha obtenido la misma”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, de huir del lugar sin dar aviso a la autoridad y de negativa a realizarse examen de alcoholemia, previstos y sancionados en los artículos 196, en relación con el artículo 209, Código: FYRXXXHXTBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ambas normas de la Ley Nº18.290, y en los artículos 195 y 195 del mismo cuerpo legal, respectivamente, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 de
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado Juan Pablo Ramírez Núñez, e integrada, además, por los jueces Armando Puelles Rojas y Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°90-2022, seguido en contra de Giovanni Bayron Sandon Mondaca, cédula de identidad Nº18.483.129-5, soltero, nacido el 17 de octubre de 1993, 28 años, constructor, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Rodrigo de Triana Nº3163, Calama. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Encina Farías, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Juan Carlos Ugalde Tapia, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El 3 de diciembre de 2019, cerca de las 05:50 horas, Giovanni Bayron Sandon Mondaca, conducía el vehículo tipo camioneta, Marca Toyota, Color rojo, P.P.U., FLRR-68, por calle Ejercito, de esta comuna, instante en que al percatarse de la presencia de personal de carabineros gira por calle Canadá en contra del normal sentido del tránsito, por lo que Carabineros comienza un seguimiento a distancia, girando posteriormente por Avenida Grecia donde al llegar a la altura del N° 3664, pierde el control del vehículo, impactando a dicho inmueble, instante en que procede a descender del móvil y darse a la fuga a pie por diversas calles de la ciudad. Motivo por el cual carabineros continua su seguimiento sin perderlo de vista logrando su detención en calle independencia con calle Guatemala, percatándose que el acusado se hallaba en evidente estado de ebriedad, por las señales externas que presentaba, por lo que proceden a trasladarlo hasta el servicio de urgencia del Hospital Local, donde el acusado de manera injustificada se negó a realizar la alcoholemia, de acuerdo con Dato de Atención de Urgencia N°1912030018. Finalmente, el acusado conducía el móvil sin licencia de conducir, toda vez que no ha obtenido la misma”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, de huir del lugar sin dar aviso a la autoridad y de negativa a realizarse examen de alcoholemia, previstos y sancionados en los artículos 196, en relación con el artículo 209, Código: FYRXXXHXTBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ambas normas de la Ley Nº18.290, y en los artículos 195 y 195 del mismo cuerpo legal, respectivamente, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor, segú
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 21, 30, 31, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 110, 195, 195 bis, 196 y 209 de la Ley Nº18.290, y lo previsto en los artículos 1º de la Ley Nº18.216, se declara que: 1-. Se condena a Giovanni Bayron Sandon Mondaca, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, disposiciones todas de la Ley Nº18.290, por los hechos acaecidos el 3 de diciembre de 2019 en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II-. Teniendo presente el quantum de la pena privativa de libertad impuesta y el extracto de filiación y antecedentes de Sandon Mondaca, este no reúne los requisitos de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, para optar a pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir aquella de manera efectiva, debiendo considerarse para los abonos correspondientes, que el Código: FYRXXXHXTBV Este documento tiene
Texto Completo (Preview)
1 Calama, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado Juan Pablo Ramírez Núñez, e integrada, además, por los jueces Armando Puelles Rojas y Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica